SAP La Rioja 371/2002, 24 de Septiembre de 2002
Ponente | MARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE |
ECLI | ES:APLO:2002:634 |
Número de Recurso | 36/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja |
SENTENCIA Nº 371 DE 2002
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario nº274/01, rollo de apelación nº 36/02 contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Logroño, recurrida por Doña Alicia y Doña Asunción , siendo ambas representadas por el Sr. Procurador García Aparicio, y asistidas de la Sra. Letrada Gil Palacios; siendo apelada la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño, representada por la Sra. Procuradora Gomes del Rió, y asistida de la letrada Sra. Martínez Fernández; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mercedes Oliver Albuerne.
Que, con fecha 26 de octubre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. García Aparicio, en nombre y representación de Doña Alicia Y Doña Asunción , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN DIRECCION000 Nº NUM000 DE LOGROÑO, absolviendo a la demandada de las peticiones vertidas de contrario y condenando en costas a la parte actora.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de mayo de 2002.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime íntegramente la demanda, alegando como motivos de su recurso:
En primer lugar, que impugnados dos de los Acuerdos adoptados por la Comunidad, se desestima la nulidad de ambos por diferente motivación, entrándose en uno de los casos a analizar la causa de impugnación, y afirmándose en el otro, que esa causa deberá alegarse y resolverse en los oportunos Juicios Monitorios donde se reclame la deuda liquidada, por lo que habiéndose impugnado un Acuerdo queperjudicaba a sus mandantes, debió resolverse, máxime cuando fue objeto de contestación por la parte demandada, y de una extensa prueba, por lo que la sentencia infringe los Art. 209 y 216 de la LEC y los correspondientes de la LOPJ, al no resolver los extremos sometidos a debate.
En segundo lugar, y como causa asimismo de nulidad se alega que en el presupuesto aprobado por el otro de los Acuerdos impugnados, se aprobó constituir un Fondo de previsión, cuya constitución no formaba parte del Orden del día.
Como quiera que la estimación del primero o del segundo de los motivos del recurso, es susceptible de conllevar la nulidad parcial de la Sentencia, con retroacción de las actuaciones y remisión al Juzgado correspondiente a los efectos...
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