SAP Cádiz, 5 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2001:2294
Número de Recurso76/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 4 CÁDIZ

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 257/00

ROLLO N° 76/01

En la Ciudad de Cádiz, a cinco de septiembre de 2001.

Vistos por la Sección Cuarta de esta audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 n° NUM000 representada en esta instancia por el Procurador Sr. Serrano Peña y asistida de la letrada Sra. Valverde Lasanta y parte apelada Juan Pablo representado en esta instancia por el Procurador Sra. Álvarez Ruiz de Velasco asistido del Letrado Sr. Álvarez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Cádiz con fecha 1 de marzo de 2001 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Ruiz de Velasco, en nombre y representación de Juan Pablo , contra Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 n° NUM000 y debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la comunidad de Propietarios para la instalación de antena de telefonía móvil por ser contrario a la ley y los Estatutos, requiriéndose unanimidad para la adopción de tal acuerdo; todo lo anterior lo es condena en costas a la parte demandada ".

  1. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado magistrado Ponente y personadas las partes, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia3°.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  2. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea en autos como cuestión a resolver, si la a vista de las reformas operadas por la Ley 8/1999 de 6 de Abril, cuya principal finalidad, no fue otra que la evitación de conductas abusivas de derecho en las comunidades sujetas al régimen de Propiedad Horizontal, la instalación de una estación base de telefonía móvil por un tercero ajeno a la comunidad, para lo cual, se arrienda por un periodo amplio una zona común, precisando la construcción de una caseta e importantes obras, y que cuenta con las especificaciones técnicas que se tratarán de resumir, precisa el acuerdo unánime de los propietarios, o si por el contrario, bastará con la mayoría de tres quintos. La sentencia hoy debatida, se decantó por la regla de la unanimidad, si bien, empleó como argumento decisorio el hecho de que el uso pretendido a través del contrato de arrendamiento, afectaba al título, cuando ello no es correcto, pues el uso que se invoca en relación a los tendederos, en primer lugar no está acreditado que tenga refrendo alguno en el título, sino en un simple reglamento de Régimen Interior que no cuenta con igual rigidez en cuanto a su valor vinculante, y que por tanto podría modificarse fácilmente, amen de que en segundo término, la testifical, pone en evidencia, un claro desuso del destino esgrimido para la azotea por el actor, y caso de entender que el acuerdo no es válido por contravenir un uso que obra...

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