SAP Guipúzcoa 15/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2008:71
Número de Recurso3427/2007
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBELD/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 966/05, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 5 (Donostia) a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 - NUM001 apelante - , representado por el Procurador Sr./Sra. MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido por el Letrado Sr./Sra. MARIA INMACULADA GAMAZO PEDROSA contra

D./Dña. Marco Antonio apelado - , representado por el Procurador Sr./Sra. DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y defendido por el Letrado Sr./Sra. RUTH MORCILLO CERDAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12-7-07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 12-7-07 , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Diego Irigoyen Leclercq en representación de D. Marco Antonio debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 20.013 de San Sebastián a abonar al actor la suma de 5.092,34 euros, más lo que representen los intereses de mora desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la comunidad demandada".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y;

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 en el recurso de apelación señala que si bien la cuestión litigiosa se circunscribe a sí la misma aceptó o no el aumento presupuestario por los trabajos de herreria y albañileria, en la resolución recurrida no se tiene en cuenta que hay un hecho irrefutable que la actora elaboró un presupuesto , aceptado por todos los vecinos y si bien es cierto que al darse cuenta el actor de que la reparación iba a ser más costosa , se pusó en contacto con el Presidente de la Comunidad para comunicarselo, en ningun momento se dió autorización a dicho aumento , ello no se infiere de la prueba practicada y se infringe la Jurisprudencia en la materia.

También en el recursopro elapelante se alude a que las obras no se han realizado correctamente porque hay señales inequivocas de humedad y filtrado de agua.

SEGUNDO

En la demanda por el actor , que se dedica a la coordinación de gremios, se reclama el importe de la obra ejecutada para el arreglo y sustitución de cuatro luceros situados en el tejado de la Comunidad demandada, ello suponía en principio una intervención de gremios como el de fontaneria , siendo esta en apariencia la partida de más entidad , dado que se trata de sustituir el cristal armado existente en las claraboyas del tejado y de albañileria al tener que sustituir tejas rotas , revisar y parchear la tela asfáltica ya existente , poco después el actor se percata de la necesidad de realizar obras de herrería para el arreglo de los luceros.

Todo ello conlleva un aumento considerable del presupuesto por lo que se comunica al Presidente -Administrador de la Comunidad mediante conversación telefónica y el Sr Arrasate presta conformidad al objeto de proseguir con la completa reparación del tejado.

A la demanda se opone la demandada alegando principalmente la falta de consentimiento al aumentode obra y se aporta informe pericial que acredita la deficiente ejecución de los trabajos ejecutados.

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