SAP A Coruña 159/2006, 2 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución159/2006
Fecha02 Mayo 2006

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dos de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 522/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario 1147/04 , sobre "Cesación de actividad", siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTES: DOÑA Mariana Y DONLucas . , representados por el Procurador Sr. Villa Vázquez; DOÑA Teresa Y DON Benjamín , representados por el Procurador Sr. Sánchez Vila; como APELADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA AVENIDA000 NU. NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 DE ARTEIXO..- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, con fecha 25 de mayo de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Guimaraens Martínez, en nombre de la Comunidad de Propietarios General del Edf. De la AVENIDA000 NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de Arteixo contra D. Lucas y Doña Teresa , representados por el Procurador Sr. Sánchez Vila, Doña Mariana y D. Lucas representados por el Procurador Sr. Villa Vázquez. Debo condenar y condeno a los demandados a que se abstengan de poner mesas, sillas, carteles y de desarrollar cualquier actividad relacionado con el negocio de cervecería, fuera del local ocupado y de la zona porticada que linda con el mismo. Debo tener por desistida a la parte actora de las pretensiones deducidas contra D. Jose Ángel

. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 25 de abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Interpuesto recurso por los demandados contra la sentencia del Juzgado que estima la acción de cesación de actividades no permitidas ejercitada, al amparo del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , por la comunidad demandante contra los propietarios y arrendatarios del local destinado a cervecería instalado en la planta baja del edificio propiedad de la actora, condenando a los ahora apelantes "a que se abstengan de poner mesas, sillas, carteles y de desarrollar cualquier actividad relacionada con el negocio de cervecería, fuera del local ocupado y de la zona porticada que linda con el mismo", la primera cuestión planteada en el recurso que formulan los propietarios del local, reiterando lo ya alegado en su escrito de contestación a la demanda, es la de su falta de legitimación pasiva, al no ser responsables de la actividad objeto de acción, en la que no se persigue la privación del uso del local, por lo que bastaría con demandar a los arrendatarios.

La reforma operada en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 6/1999, de 6 de abril, que ha incorporado el antiguo art. 19 al vigente art. 7.2, párrafos segundo y siguientes, ha supuesto importantes novedades en la regulación de esta materia, una de las cuales afecta precisamente a la legitimación pasiva en el ejercicio de la acción de cesación contemplada en la norma. Así, el citado art. 7.2, párrafo cuarto, inciso final, de la LPH , dispone que "la demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local", por lo que claramente establece la legitimación pasiva del propietario titular de la vivienda o local, en todo caso, y un litisconsorcio pasivo necesario entre el propietario y el ocupante, en el caso de sea éste y no aquél el infractor que desarrolla la actividad no permitida. En el caso concreto del arrendamiento, a diferencia del viejo art. 19 , según el cual la comunidad de propietarios sólo podía accionar contra el arrendatario en el ejercicio de la acción resolutoria del contrato que correspondía al arrendador ante la inactividad de éste, por vía de sustitución o subrogación legal, lo que hacía innecesario demandar a dicho arrendador (SS TS 13 junio1972, 24 enero 1974, 18 julio 1991 y 27 abril 1994 ), ahora se reconoce a la comunidad una acción propia de cesación contra el arrendatario. Sin embargo la naturaleza de esta acción, lejos de excluir la legitimación pasiva del propietario la presupone, ya que, como consecuencia de su ejercicio, puede privarse temporalmente al arrendatario, y no sólo al propietario, del derecho al uso de la vivienda o local o extinguirse definitivamente el arriendo (art. 7.2, párrafo último, LPH ), pronunciamiento que sin duda afecta también al arrendador y puede resultar perjudicial para el mismo, de lo que se deriva un interés jurídico en oponerse a la demanda que justifica su obligada llamada al proceso.

En este sentido, conviene también resaltar el distinto alcance que tiene la sentencia estimatoria de laacción de cesación en el vigente art. 7.2 de la LPH , con respecto al antiguo art. 19 de la Ley . Mientras en la anterior regulación las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR