SAP A Coruña 95/2001, 23 de Marzo de 2001

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2001:976
Número de Recurso612/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2001
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 95/01

En Santiago de Compostela, a veintitrés de Marzo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de COGNICION 185/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 612/2000, en los que aparece como parte apelante D. Sebastián y Marí Juana representados por el procurador D. José Paz Montero, y como apelado D. Ángel Jesús representado por la procuradora Dª. Mª. RITA GOIMIL MARTÍNEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 31 de julio de 2000, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Ángel Jesús , representado por la Procuradora Rita Goimil Martínez, y asistido por el Letrado Javier García Vidal contra Sebastián y Marí Juana , representados por el Procurador José Paz Montero y asistidos del Letrado Juan Guillan Fajardo, condenándoles a arrancar los arboles a que hace referencia la demanda por no estar plantados a la distancia reglamentaria de los 2 metros.- En cuanto a las costas procesales estese a lo señalado en el último razonamiento jurídico.".

SEGUNDO

Por el Procurador Sr. Paz Montero, en representación de los demandados se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que, con base a las alegaciones que dejó consignadas se interesaba sentencia que revoque la de instancia y desestime en su integridad la demanda con expresa imposición de costas al actor. Se dio traslado del recurso a la parte contraria por cinco días, quien lo impugnó solicitando nueva sentencia que confirme íntegramente la de instancia, con imposición de las costas a a la parte apelante.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día veinte de los corrientes para lacelebración de la vista por haberse accedido a la prueba testifical solicitada por ambas partes, que no se practicó por incomparecencia de los testigos.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada en lo que se opongan a lo que se expresará.

PRIMERO

La hilera de cipreses a la que se refiere la presente demanda está plantada a una distancia de la propiedad del demandante de 60 cm., superior por tanto a la establecida en el art. 591 C.C. para los arbustos e inferior a la preceptuada para los árboles. El informe pericial practicado acredita que se trata de cipreses de una especie híbrida creada para fines de cortavientos y reconducida a la función de cierre de fincas y que en jardinería se considera como planta de formación de setos formales recortados, añadiéndose que el enraizamiento se produce en vertical y no en horizontal, que su altura puede llegar a ser de 30 metros, sus ramas son de escaso diámetro inferior a 5 cms., pudiendo alcanzar la envergadura de su copa hasta 6 metros pero en crecimiento libre y sin cortar, añadiendo el informe pericial aportado a instancias de la parte demandada, que en nada se ve contradicho por el peritaje judicial, que el crecimiento de tales ramas es también en vertical y perfectamente controlable.

En cuanto a las circunstancias de las fincas colindantes, debe destacarse que entre ¿ambas fincas existen sendos cierres, de bloques de hormigón y alambrada de malla con 1,75 metros en total el de la finca del actor, y de bloques de hormigón de 2 metros de altura el del demandado. Igualmente consta que en la propiedad del demandante existe una parra lindante con su muro de cierre que, de acuerdo con el informe pericial, no se ve afectada en su producción por la hilera de cipreses, resultando de las demás pruebas que la sombra que antes de interponerse la demanda podían producir los cipreses sólo afectaba a la finca del actor durante periodos limitados de tiempo y sólo cuando se aproximaba el ocaso. Ambas fincas se destinan a vivienda unifamiliar y no consta...

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