SAP Valencia 70/2003, 28 de Enero de 2003

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2003:484
Número de Recurso865/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Don Alberto Jarabo Calatayud.

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 28 de enero de 2003.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 15 de marzo de dos mil dos, dimanante de autos de juicio ORDINARIO número 87/2001, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Gandía Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la entidad demandante XERACO HABITAT S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DON ENRIQUE DOMINGO ROIG bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO JOSÉ BARRERES MELO y como parte APELADA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PARQUEMAR I DE LA AVENIDA MOTA S/n DE XERACO representada por el Procurador de los Tribunales DON LUIS CERVELLÓ POVEDA, bajo la dirección letrada de DOÑA PILAR GARCÍA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 15 de marzo de 2002, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes, concluye- con análisis de la prueba practicada - que " se considera probado que por parte de XERACO HABITAT S.L. se tuvo conocimiento de la convocatoria para el día 5 de agosto de 2000 de la Junta General de Propietarios del Edificio Parquemar I, de la localidad de Xeraco", razona que "el hecho de que en el acta no se reflejara la identidad de los convocantes o que no se indicaran las cuotas de participación de los asistentes o la identidad de los vecinos privados del derecho de voto no son causas de nulidad de los acuerdos adoptados en dicha junta, sino que, en todo caso deberán ser combatidos por medio de la impugnación que en la siguiente Junta se adopte sobre aprobación o no del acta. Dado que dicha impugnación no se ha llevado a cabo en este proceso, es obvio que no pueden ser objeto de resolución." Igualmente razona en lo que a la falta de convocatoria de la demandante se refiere que ha sido probado que el impugnante estaba al tanto de la celebración aunque no se demuestre que recibió una citación en forma, no resultándole lícito impugnar los acuerdos por este sólo motivo ya que no quedó privado de su derecho a asistir y a votar en la Junta. En lo que se refiere al órgano convocante indicó que elPresidente había dimitido y resultaba necesario convocar una nueva Junta para elegir nuevo Presidente por lo que fueron los Presidentes de las Escaleras los que asumieron dicha tarea por lo que hay que entender que la Junta se hallaba convocada por personas legitimadas al efecto. Y contiene la siguiente parte dispositiva: "Por lo expuesto, y en ejercicio de la potestad que me atribuye la Constitución Española, he decidido: 1) desestimar la demanda de impugnación de los acuerdos adoptados el 5 de agosto de dos mil por la Junta de la Comunidad de Propietarios del Edificio Parquemar I de la localidad de Xeraco, 2) Condenar a Xeraco Habitat S.L. a pagar las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la entidad demandante, quien tras preparar el recurso de apelación, procedió a su interposición con arreglo a los motivos que constan ampliamente expresados a los folios 247 a 251 de las actuaciones, terminando por suplicar - con solicitud de la práctica de prueba en la alzada - la íntegra estimación del recurso, la revocación de la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta parte en su escrito de demanda, con los pronunciamientos inherentes.

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folios 263 a 266 de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, solicitando la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 27 DE ENERO DE 2003 para la celebración de la vista y práctica de la prueba testifical que había sido acordada, que se verificó con la presencia del testigo DON Darío , con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

La primera de las cuestiones que se somete a la decisión del Tribunal no es otra que la relativa a la convocatoria de la Junta de 5 de agosto de 2000, pues mientras que la parte apelante combate la declaración de la sentencia en orden a que tuvo conocimiento de la convocatoria argumentando que no fue así y que se incumplió lo prevenido al efecto en la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios demandada sostiene que la actora tuvo conocimiento de la celebración de la Junta lo que resulta de la conexión de la declaración testifical...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 39/2006, 30 de Enero de 2006
    • España
    • 30 Enero 2006
    ...la carga de la prueba de su licitud y validez a la parte demandada que mantenga esas circunstancias. En este sentido la sentencia de la AP Valencia nº 70/2003 (Sección 6ª) de 28 de enero señala que "el hecho de que se remitieran cartas a los otros vecinos para convocarles a la Junta no sign......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR