SAP Sevilla 490/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
ECLIES:APSE:2000:2891
Número de Recurso2155/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 490

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DOÑA ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a diecinueve de Junio de dos mil.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Cognición n° 477/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 22 de Sevilla , promovidos por DON Ángel , contra DIRECCION000 de Sevilla; sobre reclamación cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 11 de Febrero de 1.999 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por Ángel , en su propio nombre y en representación de la Comunidad de Copropietarios de la finca sita en el piso NUM000 NUM001 de la PLAZA000 n° NUM002 contra DIRECCION000 de esta capital, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos objeto en la demanda. Se condena a la parte actora al abono de las costas del presente juicio".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 16 de Septiembre de 1.999, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de Marzo de 2000, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de trabajo que pesa sobre el Ponente.

VISTOS, siendo Ponente DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articulado en esta apelación pretende la revocación de la sentencia al considerar, el recurrente, que la misma no es ajustada a derecho.

SEGUNDO

La presente litis nace al ejercitar, el actor, acción de reclamación de cantidad frente a DIRECCION000 , con el fin de que se le devuelva la parte del fondo de reserva que le corresponde al piso NUM000 NUM001 de dicha Comunidad.

La sentencia de instancia desestima la...

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