SAP Pontevedra 54/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:APPO:2002:479
Número de Recurso133/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA N° 54

En PONTEVEDRA, a quince de Febrero de dos mil dos .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 40/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Villagarcia de Arousa, y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ", representado en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Sanjuán Fernández y bajo la dirección del Letrado Sr. Nogueira Santos y de la otra como apelado- demandados, Juan Pablo Y DÑA. Angelina , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López López, y bajo la dirección del Letrado Sr. Loureiro García, en juicio de menor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 26 de junio de 2000, el Señor Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Vilagarcia de Arousa, dictó sentencia, cuyo Fallotextualmente dice:

"FALLO: Que, con desestimación total de la demanda planteada por la representación procesal en autos de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , debo absolver y absuelvo a los demandados Juan Pablo y Angelina de los pedimentos formulados en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente proceso."

Y, contra dicha sentencia, por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 " se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala y previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día 21 de junio del 2000 para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUCIANO VARELA CASTRO, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Desestimada la demanda inicial en su totalidad, el recurso reitera en esta instancia lo que fue pedido en la primera. Lo allí pedido se reconducía a dos peticiones:

  1. realización de obras subsanadoras de defectos

  2. indemnización de perjuicios

En cuanto a los primeros los sitúa en dos tipos de zonas del edificio: elementos comunes y en los pisos, particularmente en el de D Luis Carlos .

Los que conciernen a elementos comunes los divide en dos grandes grupos: 1.- la fachada y 2.- la estructura de hormigón armado.

Procede, en consecuencia, el examen separado de cada uno de esos apartados.

SEGUNDO

Los daños en la fachada.

Como en los demás casos, parte la demanda, en cuanto al titulo que justifica su reclamación, de la caracterización de los daños como ruinógenos surgidos dentro del periodo de los diez años de garantía. Y dirige la demanda contra los constructores. Por más que subsidiariamente formule igual reclamación contra los mismos en calidad de vendedores.

La misma parte demandada reconoce que desde 1989 los actores denuncian la aparición, siquiera con menor entidad, de los mismos defectos objeto luego de reclamación.

Y no solo la parte actora sino la práctica totalidad de los informes tecnicos aportados subrayan el carácter de progresivo aumento de los efectos que justifican la demanda.

La cuestión se centra en un debate diverso: si esos efectos tienen por causa un actuar inadeacuado en el momento de construcción o se trata de manifestaciones que tienen por causa la omisión de deberes de elemetnal cautela en el mantenimiento de lo construido correctamente.

Por ello debe ser examinada la prueba practicada al efecto. La sentencia apelada, tributaria de lo informado por el perito D Millán responsabiliza de todas las consecuencias a la propiedad ahora demandante, reprochándole desidia en dicho obligado cuidado de mantenimiento.Este Tribunal, considerando que la imparcialidad del perito era cuestionable por la defectuosa forma de elección, designó para mejor proveer nuevo perito en esta instancia. El resultado de dicha prueba no deja de suscitar dudas al Tribunal por la ausencia de un riguroso discurso...

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