SAP Barcelona 498/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:9362
Número de Recurso633/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución498/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 633/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 890/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 37 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 498/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 890/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de D. Germán, representado el Procurador de los Tribunales D. JAUME ROMEU SORIANO, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA Nº NUM000 - NUM001 DE LA C/ DIRECCION000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª TERESA YAGÜE GÓMEZ-REINO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Germán, con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION001, NUM002 NUM003 y NIF NUM004, representado por el Procurador Jaume Romeu Soriano y defendido por el Letrado Jorge Ignacio Vázquez Robles, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendida por la Letrada Mónica García de la Calle, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Abril de 2.004. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Solicita el actor, como propietario de la tienda novena sita en las plantas primera y segunda del edificio de la calle Santaló número 120 y la calle DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad, integrada en la Comunidad de Propietarios demandada, que se declare nulo el acuerdo quinto de la Junta de Propietarios celebrada el día 19 de junio de 2.006, por el cual se ratifica el reparto de gastos que se venía aplicando a los comuneros.

Sostiene que el sistema de reparto es nulo por cuanto contraviene los estatutos de la Comunidad demandada. En dichos estatutos se establece que los gastos relativos a las escaleras, portería, ascensores, montacargas y los demás servicios comunes no afectan a las entidades ubicadas en la planta baja y sótanos. Alega en su defensa que no tuvo conocimiento de los estatutos hasta fecha muy posterior a la compra de su entidad, de suerte que pagó unos gastos de los que estaba excluido.

La comunidad demandada se opone a la demanda alegando falta de legitimación activa por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, por no estar el actor al corriente del pago de las cuotas comunitarias, la caducidad de la acción por no impugnar el acuerdo en el término de tres meses y, en cuanto al fondo, por entender que el acuerdo de sistema de reparto de gastos fue aprobado, sin impugnación del actor, en la Junta celebrada en fecha 13 de febrero de 2.001. Este sistema fue ratificado en la junta de julio de 2.006 y añade la Comunidad en su defensa que la junta celebrada en 2.006 no modifica el sistema de reparto de gastos entre los comuneros.

La juzgadora de instancia desestima íntegramente la demanda por entender que la junta de 19 de junio de 2.006 no modifica el sistema de reparto acordado en la junta de febrero de 2.001, por tanto el actor carece de legitimación para impugnar el acuerdo quinto que ratifica el anterior.

SEGUNDO

Apela el actor reiterando en su defensa que el acuerdo impugnado no constituye una ratificación del acuerdo adoptado en febrero de 2.001, el cual no impugnó, toda vez que lo que se debatió en aquella fecha fue la modificación de las cuotas de participación de los propietarios. Reitera que el tener conocimiento de que estaba pagando gastos que no se contemplan en el título constitutivo motiva su oposición al reparto de gastos que no le corresponden. Concluye que siendo el acuerdo contrario al título es nulo el sistema adoptado y en consecuencia está legitimado para ejercitar la acción aunque sea moroso y la acción no ha caducado, a tenor del artículo 18 de la L.P.H .

TERCERO

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