SAP Barcelona 242/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2006:5516
Número de Recurso227/2005
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 227/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 542/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 542/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARCAMIENTO Nº NUM000 - NUM001 C/ DIRECCION000, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Nº NUM000 - NUM001 C/ DIRECCION000

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quemada Ruiz en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del parking de la DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 de Barcelona, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad de los pedimentos en su contra formulados, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER .

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que no se opongan o contradigan a los que siguen:

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda atendiendo a que los actores no podían impugnar el acuerdo de la junta de propietarios de fecha 2 de marzo de 2004 porque a la fecha de su celebración no estaban al corriente de pago de las cuotas, existiendo una deuda respecto de la comunidad de propietarios aprobada en junta de 24 de marzo de 2003. En estos casos el acuerdo que se trata de impugnar no se refiere al establecimiento o a la alteración de las cuotas de participación correspondientes a cada vecino, sino de una diferente interpretación de los Estatutos de la Comunidad, según los cuales, para los demandantes, los departamentos 1 y 2 de los que son titulares, están exentos de pagar los gastos de escalera y ascensores, por lo que considera que para poder impugnar válidamente la junta de 2 de marzo de 2004 debían haber pagado o consignado la deuda anterior mantenida con la Comunidad.

Contra tal sentencia se alza la parte actora alegando que la deuda existente con la comunidad de propietarios es anterior a la que ahora se discute y fue satisfecho poco después a la comunidad por los demandantes y que la referencia realizada por la adversa en su contestación se refiere a la...

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