SAP Madrid 666/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2005:10469
Número de Recurso698/2004
Número de Resolución666/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00666/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 40 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 698 /2004, en los que aparece como parte apelante TEODORO DEL BARRIO, S.A. (TEBASA) representado por el procurador Dª MARTA SANZ AMARO, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. ISACIO CALLEJA GARCIA, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 12 de Noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro, en nombre y representación de Teodoro del Barrio S.A. (TEBASA) contra la DIRECCION000 de Madrid, declarando la nulidad del Acuerdo nº 5 del Acta de la Junta Ordinaria de 15 de octubre de dos mil uno, no habiendo lugar a declarar la nulidad de los acuerdos nº 2 y 3 y todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte TEODORO DEL BARRIO, S.A. (TEBASA) al que se opuso la parte apelada DIRECCION000 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 21 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia que desestimo la demanda de impugnación de los acuerdos comunitarios, oponiendo los motivos siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba practicada en 1ª Instancia que acredita que el recurrente tiene entrada independiente a sus locales desde la vía publica con portal, portero automático, buzones y escalera independientes, que hacen innecesario el uso del portal de las viviendas.

  2. - Basado en que la sentencia de instancia infringe la doctrina general sobre el concepto de uso o utilización de elementos comunes.

  3. - Porque la sentencia incurre en interpretación errónea del Art.4 de los estatutos en relación con los Arts.5.2 y 3 y 9.1 L.P.H. En su sentir, la exención del Art.4 de los estatutos dimana directamente del titulo inscrito, y no basta la mera posibilidad de uso para denegar las ventajas estatutarias, y someter al recurrente al pago de los gastos de los que esta exento.

  4. - Porque los acuerdos impugnados contraviene lo previsto en el Art.18.1 L.P.H.

  5. - Porque los acuerdos comunitarios son gravemente perjudiciales para el recurrente, que no tiene obligación de soportarlos, máxime cuando se han adoptado con abuso de derecho.

SEGUNDO

Los motivos del recurrente son distintos enfoques de una misma cuestión, consistente en saber si debe estar sujeto al pago de los gastos que se le exigen, a pesar del Art. 4 de los estatutos, que permite la exención de dichos gastos si no se...

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