SAP Murcia 6/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2004:59
Número de Recurso489/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA

NÚM. 6/04

ILMOS. SRS.

  1. ANTONIO SALAS CARCELLER

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a trece de enero de dos mil cuatro.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 952/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Once de los de Murcia entre las partes, como actores y aquí apelados D. Eusebio , doña Angelina , doña Concepción , doña Francisca , D. Pedro Jesús , D. Serafin , doña Milagros , doña Victoria y doña Amparo , representados por la Procuradora doña Carmen Fortes Pardo y defendidos por el Letrado D. Pedro García-Córcoles Vivancos, y como demandada y aquí apelante la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , sito en CALLE000 y PLAZA000 de Murcia, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó y dirigida por el Letrado D. Pedro Luis Cortés Guardiola. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 2 de julio de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Eusebio , doña Angelina , doña Concepción , doña Francisca , D. Pedro Jesús , D. Serafin , doña Milagros , doña Victoria y doña Amparo , representados por la Procuradora doña Carmen Fortes Pardo con la asistencia del letrado D. Pedro Córcoles Vivancos contra la comunidad de propietarios del Edificio Plaza, representada por D. Francisco Aledo Monzó y la asistencia del Letrado D. Pedro Luis Cortés Guardiola, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 9 de octubre de 2.002, en cuanto a la retirada del procedimiento de juicio ordinario núm. 111/2.002 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia.

En consecuencia, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad.Se imponen las costas de forma expresa a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra todos los pronunciamientos del fallo de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la Comunidad de Propietarios demandada interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 489/03, donde se personaron ambas partes procesales, con la misma representación y defensa, dentro del término legal que les fue conferido. Por providencia de 9 de enero de 2.004 se señaló para el 13 siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes fácticos de la controversia planteada, deben señalarse:

  1. Que la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , aquí demandada, celebró el 17 de septiembre de 2.001 Junta General Extraordinaria en la que se acordó facultar al Presidente para iniciar acciones judiciales contra Nicolás Monteagudo, S.A., a la sazón propietaria de un local comercial en el mismo edificio, debido a que unilateralmente había instalado una chimenea de evacuación de humos adosada a una de las paredes que sirve de cierre al edificio.

  2. Se inició el correspondiente juicio (seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez, bajo el núm. 111/02) que terminó en primera instancia con sentencia favorable para la Comunidad, aunque sin condena en costas.

  3. La mercantil allí demandada ofertó entonces a la Comunidad una solución transaccional, consistente en hacerse cargo de todos los gastos judiciales y de indemnizar a la Comunidad en 36.000 €, a cambio de que ésta desistiese del anterior proceso y autorizase la chimenea, tomando la oferente ciertas prevenciones para aminorar los perjuicios que pudiera causar a los vecinos.

  4. Con la finalidad de debatir la propuesta y de adoptar el acuerdo pertinente, se convocó Junta General Extraordinaria el 9 de octubre de 2.002, cuyo punto segundo del orden del día rezaba "Información de la situación de la oferta propuesta por la mercantil Nicolás Monteagudo, S.L., y acuerdos a tomar sobre la misma". Celebrada la Junta, se adoptaron dos acuerdos al respecto. El primero, por 37 votos a favor y 25 en contra, consistía en aceptar la oferta. El segundo, por 37 a favor, 1 en contra y 23 abstenciones, convenía en retirar el aludido...

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