SAP Las Palmas 9/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteManuel Novalvos Pérez
ECLIES:APGC:2002:3405
Número de Recurso318/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

D. Angel Guzmán Montesdeoca AcostaD. Carlos García Van IsschotD. Manuel Novalvos Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

Plaza San Agustín n°6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928-325005

Fax: 928-325035

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000318/2002

Procedimiento origen: JUICIO ORDINARIO

N° procedimiento origen: 0000087/2001

Juzgado origen: SAN BARTOLOME DE TIRAJANA - JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 6

NIG: 3500025120020000812

SENTENCIA 9

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2002.

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Comunidad De Propietarios DIRECCION000 .

Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A INST E INSTRUCCION N. 6 de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA, de fecha 29 de noviembre del 2001, instada esta apelación a instancia de Comunidad De Propietarios DIRECCION000 , representado por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodriguez, bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Inmaculada Ramirez Garcia, contra Jon y Andrés , representado por el Procurador D./Dña. Desconocido y Carlos Daniel , bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. María Del Mar Garcia Medina y María Del Mar Garcia Medina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

" QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guerra Navarro, en nombre y representación de Don Jon y Don Andrés , contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Manrique de Lara, declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de 19 de Febrero de dos mil uno, declarando la obligación de la Comunidad de realizar todos sus actos también en idioma castellano, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art 457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 27 de noviembre del 2002, en que se celebró.

TERCERO

La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, que aquí se dan por reproducidos

SEGUNDO

Versa el presente recurso sobre la impugnación de la estimación de la demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de Comunidad de Propietarios, interpuesta por los actores, y cuyo fallo resultó según el reproducido.

TERCERO

La sentencia dictada, después de efectuar un exhaustivo relato de los hechos, y las argumentaciones de las partes, así como antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto se pronuncia sobre la excepción de falta de legitimación activa alegada por al demandada en su escrito de contestación, si bien la misma ya fue desestimada en la audiencia previa, y consecuentemente desestimada de nuevo en la sentencia, en base a los hechos fácticos y jurídicos que allí se relatan, y que esta Sala encuentra ajustados a derecho, dándolos en la presente por reproducidos.

Pasando al análisis del fondo del asunto, la sentencia impugnada, entre otras cuestiones, manifiesta:

"... el artículo 18, párrafo primero, apartado c) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que " los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho".

De la prueba practicada se colige que la comunidad demandada da un tratamiento desigual a los comuneros de habla hispana; ello se infiere de la circunstancia de que todos los documentos, entre ellos las actas de las juntas, se redactan en alemán (documentos dos, tres, cuatro, cinco y seis de la demanda), incluso los estatutos están...

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