SAP León 210/2004, 1 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2004:905
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 210/2004

Iltmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dº . AGUSTIN P RIETO MORERA .- Magistrado Suplente .

En León, a uno de julio de dos mil cuatro.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante DIRECCION000 ", representada por la procuradora Dª. Antolina Hernández Martínez y personada en esta alzada la procuradora Dª. Soledad Taranilla Fernández y dirigida por la letrada Dª. Nieves Álvarez Valcarcel, y apelado Dº. Carlos José , representado por el procurador Dº. Juan Alfonso Conde Álvarez y personada en esta alzada Dª. Mercedes Gómez vinuela y dirigido por el letrado Sr. González Taladrad Gavela, y actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª. Instancia nº. 4 de PONFERRADA dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la DIRECCION000 de Cacauelos, representada por laProcuradora Sra. Hernández Martínez y defendida por la abogada Sra. Álvarez Valcarce, contra Dº. Carlos José , representado por el procurador Sr. Conde Álvarez y defendido por el letrado Sr. González-Taladriz Gavela.

  1. - ABSUELVO al demandado de la demanda presentada contra él.

  2. - CONDENO a la demandante al pago de las costas causadas al demandado".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 26 de noviembre de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 18 de mayo del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que la DIRECCION000 como apelante, y Dº. Carlos José como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión planteada por la recurrente como fundamento de su recurso. Y concretada, en síntesis, a que el hecho de haber procedido Dº. Carlos José a alquilar su piso, y después, ir a vivir al trastero que en el bajo cubierta tiene asignado dicha vivienda como anejo, acondicionando el mismo a tal fin , y cambiando su destino en contra de la Comunidad de Propietarios. Ello lo impide y prohíbe el art. 5 de los Estatutos de la Comunidad . Además de suponer, el usar y convertir un trastero en vivienda, una alteración de las cuotas de participación, pues de nueve vecinos que forman la comunidad al existir nueve viviendas (tres por plantas), se transformarían en diez vecinos.

SEGUNDO

De la lectura del escrito de demanda, los hechos en los que la actora f unda su pretensión condenatoria se vienen a concretar a que el demandado, por una parte, no podía alquilar trastero separadamente del piso, ya que es un anejo inseparable de la vivienda, prohibiéndolo el art. 5º de los Estatutos de la Comunidad ; por otra , que dicho demandado no podía hacer "salidas de tomas" en el trastero y, finalmente, que tampoco podía vivir en el trastero. Incidiéndose en éste último hecho, al considerar que es improcedente e inadecuado realizar en el trastero todas las actividades propias de una vivienda. De tal forma, que lo que se pretende en el suplico de la demanda es que se declare la obligación del demandado de cesar definitivamente en el uso del trastero (anejo del piso) como vivienda.

TERCERO

La demanda ha de acogerse tomándose como base los hechos en los que la misma viene a fundarse.

Así, en principio, tal y como se deduce el art. 5º de los Estatutos de la Comunidad , se viene a imponer a los propietarios de las viviendas, que no podrán disponer de la vivienda y del trastero anejo a la misma, de forma independiente. Lo cual, evidentemente ha llevado a cabo el demandado, pues, por una parte, procedió a alquilar su vivienda y, por otra, a...

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