SAP Guadalajara 207/2001, 26 de Octubre de 2001

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2001:324
Número de Recurso184/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2001
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

Dª. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERADª. Dª. ISABEL SERRANO FRÍASDª. Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

45400

PLAZA FERNANDO BELADIEZ S/N

Tfno. 949 209-922/209-923

Fax: 949 209-925

N.I.G. 19000 1 0100451 /2001

RECURSO DE APELACION 184 /2001

Autos de COGNICION 367 /2000

Juzgado: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA

Recurrente: ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION DEL LAGO DEL

JARAL

Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado/a: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Recurrido: Juana

Procurador/a: LYDIA PEÑA DIAZ

Abogado/a: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª. MARÍA ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 207

En GUADALAJARA a veintiséis de Octubre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición n° 367/2000 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo n° 184/2001, en los que aparece como parte apelante ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN DEL LAGO DEL JARAL, representada por la Procuradora Dª. Blanca Labarra López y dirigida por el Letrado Sr del Valle Herán y como parte apelada Dª. Juana , representada por la Procuradora Dª. Lydia Peña Díaz y dirigida por el Letrado Sr. Valdelomar Serrano, versando sobre inadmisión demanda por inadecuación del procedimiento, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de marzo de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando la excepción alegada por la Procuradora de la parte demandada Dª. Lydia Peña Díaz en el nombre y representación de Dª. Juana , debo inadmitir e inadmito la demanda formulada por la Procuradora Dª. Blanca Labarra López en el nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "El Lago de Jaral", sin imposición de costas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Lago del Jaral, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 10 de octubre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se impugna por la representación de la actora recurrente el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declaró la inadecuación del juicio de cognición entablado bajo la vigencia de la anterior L.E.C., al considerar de aplicación el procedimiento verbal introducido por la L 8/1999 de 6 de abril de Reforma de la Ley sobre Propiedad Horizontal, la cual modificó el art. 21 de la citada normativa, indicando en su párrafo 1 que las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta y que, en caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la Junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del procedimiento establecido en dicho artículo, en el que, tras determinar los requisitos de utilización de dicho cauce procesal y la competencia territorial aplicable a dicho tipo de reclamaciones, así como las especialidades en materia de postulación y las características del escrito iniciador de la litis, contemplaba la necesidad de proceder, una vez admitida la demanda, a requerir de pago al deudor, con el apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago en el plazo señalado, se despacharía contra él ejecución conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, por la cantidad adeudada más los intereses y costas previstos y por los gastos previos extrajudiciales de las notificaciones de la liquidación de la deuda,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR