SAP Soria 174/2001, 29 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APSO:2001:326
Número de Recurso189/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2001
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL N° 174/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SÁNCHEZ (Suplente)

En SORIA, a veintinueve de Noviembre de dos mil uno .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de MENOR CUANTIA 91 /2000, procedentes del JDO. lA.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 189 /2001, en los que aparece como parte apelante/s Diego representado/a/s por el/la Procurador/a PILAR ALFAGEME LISO, y asistido/a/s por el/la Letrado/a CESAR FOLCH BURILLO, y como apelado/a/s, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE SORIA, representado/a/s por el/la Procurador/a NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido/a/s por el/la Letrado/a JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI, habiendo correspondido la Ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado JOSE RUIZ RAMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA PILAR ALFAGEME LISO en representación de DON Diego , contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE SORIA, declaro que el actor como disidente del acuerdo referente a la instalación del ascensor no esta obligado a abonar los coses de dicha instalación, absolviendo a lademandada de todas las demás pretensiones formuladas contra la misma y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en el presente procedimiento, se alzan los recursos de apelación interpuestos por ambas partes del procedimiento, los que tras exponer sus alegaciones impugnatorias solicitan, se admitan sus pretensiones iniciales de los escritos rectores de los autos y la revocación de la sentencia de primera instancia, la que, a nuestro juicio, adolece de cierto confusionismo incrementado con el auto aclaratorio de la misma.

En esencia, se plantea en el supuesto sometido a nuestra consideración la validez de ciertos acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 de esta ciudad celebrada el día 17 de diciembre de 1999 -Hecho quinto de la demanda- y concretamente los referidos a la instalación de un ascensor de nueva construcción, el abono del coste del mismo y el posterior gasto de mantenimiento de dicho ascensor.

SEGUNDO

Del examen del acta de la sesión extraordinaria, a que hemos hecho referencia, -folios 27 a 30- se desprende que votaron a favor de la instalación del ascensor 10 propietarios con una cuota de participación de 64 % y, en contra 3 propietarios con una cuota de participación del 36 % -así lo dice expresamente el acta-. Ninguna modificación de tales mayorías supone, el que el propietario del piso NUM001 centro manifestará que su voto favorable a la instalación del ascensor quedara condicionado a que...

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