SAP Santa Cruz de Tenerife 395/2002, 14 de Octubre de 2002

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2002:2497
Número de Recurso452/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 395.

Rollo nº 452,/02.

Autos n.º 312/01

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS,

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Cuarta de Ia Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n." 312/01, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante; por DON Arturo , representado en primera instancia por la Procuradora Doña María Teresa Medina Martín y dirigido por el Letrado Don Celso Pérez-Pulido y Cabrera-Pedrianes, contra DON Humberto y DOÑA Ángela , representados por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigida por el Letrado Don Antonio Claudio Fernández Sánchez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el llmo. Sr Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el llmo. Sr. Magistrado-Juez Don Juan Luis Lorenzo Bragado dictó sentencia el veintisiete de febrero de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Estimando en parte la demanda interpuesta por don Arturo , representado por la Procuradora doña María Teresa Medina Martín, contra don Humberto doña Ángela , representados por la Procuradora doñapaloma Aguirre López, declaro: A) que el cuarto de lavar y habitación anexa existentes en la azotea del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad deberán dividirse por mitad adjudicando por sorteo la mitad de cada uno de ellos a cada una de las dos viviendas, debiendo ser sufragadas las obras necesarias al 50% por los copropietarios. B) 1) la obligación que tienen los demandados de levantar los muros de cerramiento del hueco de luces y patio, conforme a las prescripciones de los técnicos municipales;

3) la obligación que tienen los demandados de retirar las dos rejas metálicas que tapan el hueco de luces y patio; 4) la obligación que tienen los demandados de retirar las máquinas de aire acondicionada; 5) La obligación de los demandados de proceder a la distribución de los tendederos de la azotea, previa su ubicación y conforme al sorteo que de los mismos se practique; 6) la obligación de los demandados de cerrar los huecos de acceso desde su vivienda hacia el patio, donde se ubica actualmente una reja metálica ; 7) la obligación de las demandados de conectarse o acoplarse directamente a la red de alcantarillado publico, conforme a las prescripciones y- directrices de los técnicos municipales; 8) la obligación de los demandados de no utilizar la azotea ni los demás elementos comunes en beneficio propio. C) Condeno a los demandados a estar y pasar por las obligaciones enunciadas en el apartado B) y a ejecutar a las obras necesarias para su efectividad, apercibiéndoles de que, en otro caso, se ejecutarán a su costa. Absuelvo a los demandadas del resto de peticiones contenidas en el suplica de la demanda. Todo ello sin realizar expreso pronunciamiento sobre costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en las autos por la representación de la parte demandada, DON Humberto , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que e accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días parada irtterposición de tal recurso; en el plano conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte actora, DON Arturo , presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos las autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó, mediante providencia de once de junio pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día nueve de octubre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en la que se refiere al plazo para dictar sentencia en función del número y orden de señalamientos de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda interpuesta y, acogiendo la petición subsidiaria formulada en el primer punto de su suplico, acordó la división y adjudicación por mitad entre las partes del cuarto y lavadero existente en la azotea del edificio sito en la C/ CALLE000 nº NUM001 de esta Capital, sujeto al régimen de la Propiedad Horizontal y en el que sólo existen dos viviendas privativas (una del actor y la otra de los demandados), as como declaró también e impura una serie de obligaciones a cargo de éstos cara relación a dicha edificio y a la azotea del mismo, referidas, en concreto, al levantamiento de unos muros de cerramiento, a unas rejas metálicas colocadas labre el vuelo del patio de luces común, a unos aparatos de aire acondicionado, a los tendederos de la azotea, a unos huecos de acceso a una de las rejas metálicas, a la conexión de desagües a la red de alcantarillado publico y a la utilización de la azotea, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda.

El demandado no está conforme con esas decisiones y ha impugnado la sentencia apelada, extendiéndose, en primer lugar, sobre las razones por las que considera improcedente el primero de los pronunciamientos adoptados,e insistiendo en que el cuarto y el lavadero existente en la azotea es suyo, como entiende que ha quedado acreditado de la prueba practicada y en contra de lo que sostiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sobre este primer punto del recurso, la Sala considera conveniente señalar que, según consta en la escritura de constitución del régimen de la propiedad horizontal (otorgada en el año 1974 por los dos hermanos Serpa que habían adquirido el edificio por herencia, y en la que cada uno de ellos se adjudicó una de las viviendas sitas en el mismo), corresponde a una y otra vivienda coma anexo un cuarto lavadero sito en la azotea del inmueble, cuarto distinguida con el misma numero de la vivienda del que es anexo; pues bien, acerca de esta mención en el título constitutivo hay que precisar que las azoteas integran la cubierta (también pueden integrarla otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR