SAP Valencia 503/2004, 22 de Julio de 2004

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2004:3519
Número de Recurso322/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº: 503/04

Ilustrísimas Sras.:

MAGISTRADAS

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dña. Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª. Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia a, 22 de julio de 2004

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Purificación Martorell Zulueta del presente rollo de apelación número 322/04, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de GANDIA, bajo el número 518/03 , entre partes; de una, como demandantes APELANTES a D. Ignacio y D. Jose Ignacio , representados por la procuradora Sra. BOSQUE PEDROS, y de otra como demandada apelada, a la DIRECCION000 DE PLAYA DE GANDIA, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 2 de Gandía en fecha 13/01/04 , contiene el siguiente FALLO:" Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de la potestad que me confiere la Constitución españaola, he decidido:

  1. - Desestimar la demanda de impugnación de acuerdos de comunidad de propietarios entablada por don Ignacio y don Jose Ignacio , en relación con el acuerdo adoptado el 19 de julio de 2003 por la DIRECCION000 ".

  2. - Condenar a los demandantes a pagar las costas de este proceso ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Ignacio y de DON Jose Ignacio se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 13 de enero de 2004 , desestimatoria de la demanda interpuesta frente a la DIRECCION000 - de la Playa de Gandía - en impugnación del acuerdo sexto de los adoptados el 19 de julio de dos mil tres, relativo al cerramiento de la fachada principal del inmueble recayente al Paseo Marítimo Neptuno. Argumentan los recurrentes, en sustento de su tesis impugnatoria que:

El acuerdo adoptado es contrario a la Ley ( art.18.1 LPH ) por lo que debe anularse, independientemente de su aprobación por unanimidad o mayoría. Es contrario al artículo 397 del C.Civil que exige unanimidad para hacer alteraciones en la cosa común pues el cerramiento de la fachada que se pretende supone una alteración de un elemento común que se constituye sin ningún muro de cerramiento al Paseo Marítimo entre los bloques A y B, siendo exigible la unanimidad con arreglo al contenido del artículo 17.1 de la LPH pues no puede quedar sin contenido el artículo 397 del C.Civil , que es la norma aplicar en el presente caso ante la inexistencia, en el título constitutivo y en los estatutos, de referencia alguna al tema de la fachada libre y expedita. Alegó igualmente el contenido del artículo 12 de la LPH si no se entendiera suficiente la anterior argumentación.

Igualmente rechazaba el segundo de los argumentos de la sentencia recurrida. Las plantas bajas podían destinarse a vivienda o local comercial, estando pacíficamente admitido que los bajos de los actores están destinados a locales comerciales. Con la colocación de un muro no se garantiza el interés colectivo, pues los extraños podrán continuar entrando en la zona común por las puertas que tienen los demandantes a la parte delantera o Paseo Marítimo y salir por cualquiera de las puertas laterales a la zona central. Además procede llamar a la Policía para que desaloje a quienes entren con fines espurios antes de amurallar la comunidad, no existiendo tan alarmante inseguridad como denuncia la demandada, siendo que lo único que se pretende por los propietarios de las viviendas es boicotear lo más posible a los locales comerciales. Si sus representados quisieran dividir los locales que actualmente permanecen unidos se verían perjudicados por la nueva situación física creada con el acuerdo de amurallar la comunidad, no siendo visibles desde el exterior y sin que se resuelva la cuestión mediante la colocación de carteles anunciadores al paseo, quedando de facto limitado el acceso a potenciales clientes con el perjuicio que ello representa y citó la STS de 2 de abril de 1993 por entenderla de plena aplicación al caso.

La imposición de las costas de la primera instancia debe efectuarse a la adversa.

Terminaba por suplicar la revocación de la sentencia de instancia y que se declare la nulidad del acuerdo impugnado por concurrir tanto el supuesto a) (ser contrario a la ley o los estatutos de la comunidad de la comunidad de propietarios) como el c)...

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