SAP Madrid 79/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:2107 |
Número de Recurso | 878/2005 |
Número de Resolución | 79/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00079/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 79
Rollo: 878 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a doce de febrero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 859/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 878/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Fernando Meras Santiago, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Jaime, representado por la Procuradora Sra. Doña María Dolores Arcos Gómez; sobre declaración y obligación de hacer.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Estimo la excepción de prescripción. Desestimo la demanda formulada por el procurador Don Fernando Meras Santiago en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000 de Madrid contra Don Jaime representado por la procuradora Doña María Dolores Arcos Gómez a quien absuelvo de las peticiones formuladas en su contra, con imposición de las costas causadas en este proceso a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 17 de febrero de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de diciembre de dos mil seis.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con excepción del término para dictar sentencia debido a la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Sr.Ponente.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.
Planteándose en el recurso de apelación formulado por la parte demandante que la acción no habría prescrito pues se trata de una acción de carácter real por lo que no habría transcurrido el plazo de prescripción, la Sala discrepa de tales alegatos toda vez se ejercitó una acción contra el titular de un local integrado en la Comunidad demandante pretendiendo que reponga a su primitivo estado un elemento común que, según se expone, fue objeto de alteración, es decir, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1995 citada por la apelante, se dirige la acción contra el titular de un local y como consecuencia de las relaciones obligacionales que surgen de su pertenencia a una Comunidad de...
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