SAP Madrid 79/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2007:2107
Número de Recurso878/2005
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00079/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 79

Rollo: 878 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a doce de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 859/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 878/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. Don Fernando Meras Santiago, y de otra, como demandado y hoy apelado DON Jaime, representado por la Procuradora Sra. Doña María Dolores Arcos Gómez; sobre declaración y obligación de hacer.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Estimo la excepción de prescripción. Desestimo la demanda formulada por el procurador Don Fernando Meras Santiago en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000, número NUM000 de Madrid contra Don Jaime representado por la procuradora Doña María Dolores Arcos Gómez a quien absuelvo de las peticiones formuladas en su contra, con imposición de las costas causadas en este proceso a la parte actora."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 17 de febrero de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día catorce de diciembre de dos mil seis.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con excepción del término para dictar sentencia debido a la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Sr.Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Planteándose en el recurso de apelación formulado por la parte demandante que la acción no habría prescrito pues se trata de una acción de carácter real por lo que no habría transcurrido el plazo de prescripción, la Sala discrepa de tales alegatos toda vez se ejercitó una acción contra el titular de un local integrado en la Comunidad demandante pretendiendo que reponga a su primitivo estado un elemento común que, según se expone, fue objeto de alteración, es decir, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 1995 citada por la apelante, se dirige la acción contra el titular de un local y como consecuencia de las relaciones obligacionales que surgen de su pertenencia a una Comunidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR