SAP Valladolid 244/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2001:807
Número de Recurso195/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA: 00244/2001

Rollo: RECURSO DE APELACION 195 /2001

CENDOJ.- Propiedad Horizontal.- Obras en terrazas cuyo uso tienen atribuidos ciertos

propietarios". Consideración de elemento común.- Obras que afecten a la uniformidad del aspecto

exterior.- Consentimiento tácito de la Comunidad.-SENTENCIA Nº 244

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

DA.MARÍA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID , a cuatro de Junio de dos mil uno .

VISTO por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Cognición nº 412/00 del Juzgado de 1ª Instancia Nueve de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Comunidad de Propietarios de Avda. DIRECCION000 NUM000 de Valladolid que designó para oir notificaciones al Procurador D. Julio César Samaniego Molpeceres y estuvo defendida por el Letrado D. Paulino Gómez Heras, y como demandados apelados D. Raúl mayor de edad y vecino de Valladolid y D. Antonio , mayor de edad y vecinos de Valladolid, que designaron para oir notificaciones al Procurador D. Santiago Donis Ramón y estuvieron defendidos por el Letrado D. Manuel García Ortas, sobre realización de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante le Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 14 de Febrero de 2.001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Avda.DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, contra D. Raúl y D. Antonio , debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Samaniego en representación de la parte actora se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo el pasado día uno de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto de este procedimiento es la demolición de sendas construcciones que se encuentran ubicadas en las terrazas de un edificio sito en el número NUM000 de la Avenida DIRECCION000 de esta ciudad que la parte demandante -su Comunidad de Propietarios- considera contrarias al ordenamiento jurídico.

    La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida en la demanda y contra dicha resolución se alza el presente recurso.

  2. - Invirtiendo parcialmente el orden de resolución de los temas debatidos por parte de la sentencia de instancia y siguiendo el que se mantiene en el recurso que se examina, el primero de los puntos a resolver es el relativo a la determinación de la calificación jurídica que ostentan las terrazas sobre las que los demandados han llevado a cabo sendas construcciones, pues parece evidente que tal precisión es el punto de partida para la resolución de la cuestión debatida.

    La escritura de Declaración de Obra nueva y Constitución de la Propiedad Horizontal de fecha 16 de noviembre de 1979 que -en contra de la tesis de la parte demandada- no contiene ninguna claúsula que se refiera a desafectación con relación a las terrazas (máxime si se tiene presente que es, por definición, la primera manifestación sobre la obra construída) tiene dos...

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