SAP Madrid, 24 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2001:2685
Número de Recurso1026/2000
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación, ante esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes Autos de Juicio de Verbal , Núm. 97/98 , sobre, Reclamación de Cantidad , procedentes del Juzgado de Primera Instancia, Núm, 4 , de Arganda del Rey , seguidos entre partes, como Apelante D. Casimiro , cuyas demás circunstancia personales ya constan en la Sentencia apelada Nº , y como Apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 , Nº NUM000 de esa localidad

,Igualmente circunstanciada en aquella sentencia, Rollo de Sala Nº 1026/2000.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Lopez-Muñiz Criado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los Autos originales Núm. 97/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Arganda del Rey,fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid,de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 , de Arganda del Rey , se dictó sentencia con fecha: veinticinco de febrero de 1999 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.-" Que debo estimar y ESTIMO, la demanda formulada por D. Julián Muñoz Pérez, en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Arganda del Rey (Madrid), frente a D. Casimiro ; en consecuencia, debo condenar y CONDENO al referido demandado a que abone a la actora la suma de 45.000 pesetas, más el interés legal, y al abono de las costas causadas en el presente pleito."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los Autos a esta Sección Vigesimoquinta previa presentación de los escritos de alegación en el Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva redacción que ha dado la Ley 10/92 a los Artículos 733 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la Votación y fallo del presente recurso el día veintitres de febrero del mes en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en la Primera Instancia reiterando su falta de legitimación pasiva por entender que la Comunidad de Propietarios actora ejercitó la acción contra él quebrantando la doctrina de los propios actos, ya que en ocasiones anteriores había reclamado las cuotas mensuales a los inquilinos de acuerdo con la obligación que éstos tienen de pagarlosen el contrato de...

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