SAP Madrid 315/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:5134 |
Número de Recurso | 365/2006 |
Número de Resolución | 315/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00315/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 128/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352/06
SENTENCIA Nº 315/07
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª
Presidente:
Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS
Magistrados:
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. MATILDE GURRERA ROIG
En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 352/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delito de maltrato, contra el acusado D. Esteban, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 9 de septiembre de 2006.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
Con fecha 8 de septiembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Probado y así se declara que el día 22 de julio de 2006, sobre las 15 horas, el acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales y compañera sentimental María Antonieta, mantuvieron una discusión cuando se encontraban en el domicilio común sito en la calle Párroco Emilio Franco de Madrid. Ese día María Antonieta resultó con lesiones consistentes en contusión en región frontal derecha, erosiones superficiales en miembro superior izquierdo y contusión en rodilla derecha, que necesitaron un primera asistencia facultativa y tres días impeditivos para su curación, sin secuelas".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Esteban, del delito de maltrato del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando como motivo vulneración del art. 24 y 120.3 CE por falta de motivación de la sentencia.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, no realizando ninguna alegaciones.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 128/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de la instancia que se dan por reproducidos.
Contra la sentencia absolutoria de fecha 8 de septiembre de 2006 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal 3 de Madrid, se alza en apelación el Ministerio Fiscal denunciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, al no se explicarse suficientemente el proceso intelectivo que condujo a la Juzgadora a decidir en la forma que lo ha hecho.
La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba