SAP Madrid 315/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5134
Número de Recurso365/2006
Número de Resolución315/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00315/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 27

Rollo: 128/07 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 352/06

SENTENCIA Nº 315/07

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 27ª

Presidente:

Dña. MARÍA TARDÓN OLMOS

Magistrados:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 352/06, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid, seguido por delito de maltrato, contra el acusado D. Esteban, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por EL MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 9 de septiembre de 2006.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:"Probado y así se declara que el día 22 de julio de 2006, sobre las 15 horas, el acusado Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales y compañera sentimental María Antonieta, mantuvieron una discusión cuando se encontraban en el domicilio común sito en la calle Párroco Emilio Franco de Madrid. Ese día María Antonieta resultó con lesiones consistentes en contusión en región frontal derecha, erosiones superficiales en miembro superior izquierdo y contusión en rodilla derecha, que necesitaron un primera asistencia facultativa y tres días impeditivos para su curación, sin secuelas".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Esteban, del delito de maltrato del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal invocando como motivo vulneración del art. 24 y 120.3 CE por falta de motivación de la sentencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, no realizando ninguna alegaciones.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de rollo 128/07 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de la instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria de fecha 8 de septiembre de 2006 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal 3 de Madrid, se alza en apelación el Ministerio Fiscal denunciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia, al no se explicarse suficientemente el proceso intelectivo que condujo a la Juzgadora a decidir en la forma que lo ha hecho.

La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado; basta con que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajena a toda arbitrariedad y permita la eventual revisión...

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