SAP Málaga 199/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2007:605
Número de Recurso900/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1.426/04

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 900/06

SENTENCIA Nº 199/07

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 1.426/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO de MARBELLA, sobre DAÑOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL, seguidos a instancia de D. Clemente, representado en el recurso por el Procurador D. Baldomero del Moral Palma y defendido por el Letrado D. Fernando Gutiérrez Castellanos, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAYA DIRECCION000, representada en el recurso por la Procuradora Dña. Eva María Parra Delgado y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Pérez Cañas, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella dictó sentencia de fecha catorce de octubre de dos mil cinco en el Juicio Ordinario nº 1.426/04, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de D. Clemente, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 17 de marzo de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra que estime su reclamación, y alega en apoyo de su petición que no se ha producido la prescripción de su acción, porque la ejercitada no es la del artículo 1.902 del Código Civil, sino la dimanante del pago que hizo y que repite contra la Comunidad, en base al artículo 1.158 del mismo texto legal, al corresponderle a ésta el pago realizado por el demandante, y en cuanto al fondo, el error en la valoración de la prueba, por cuanto entiende la parte apelante que del informe pericial que se acompañó con la demanda se desprende que los daños se produjeron por la rotura de bajantes, cesando cuando éstos fueron reparados, por lo que lo que la obligación la imputa a la Comunidad que, si luego considera provienen de defectos constructivos, podrá repetir contra quien corresponda.

SEGUNDO

No puede quejarse la parte recurrente de la confusión, cuando es ella misma quien la introdujo en el fundamento de derecho II de su demanda, que en su párrafo último...

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