SAP Girona 149/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2005:656
Número de Recurso485/2004
Número de Resolución149/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 485/2004

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BLANES

Procedimiento: nº 345/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 149/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante NOU FANALS S.L.,

representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendida por el Letrado D. EUGENIO MARTINEZ CAPARROS.

Ha sido parte apelada DIRECCION000, representada por la Procuradora Dña. ROSA MARIA TRIOLA VILA y defendida por el Letrado D. JORDI CALVO COSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Nou Fanals, S.L. contra DIRECCION000.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por Nou Fanals S.L., representada por la Procuradora Dña. Francina Pascual Sala contra la DIRECCION000 al apreciar la existencia de una falta de legitimación activa de la misma, y por tanto, absolver a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11/4/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como tiene ya constancia la recurrente, esta Sala, en su reciente sentencia de 23/3/2005 vino a desestimar idéntica pretensión de nulidad de acuerdos instada en el juicio ordinario 407/2003, seguido contra la DIRECCION000 de Lloret de Mar (aquí la acción se dirigiría contra la DIRECCION000). Y los motivos allí invocados son plenamente aplicables a este procedimiento. En efecto, al igual que en aquél, consta (pues así se indica en la propia demanda) que el presente trae causa de ese otro citado (ordinario 319/03) en el que el hoy recurrente era parte demandada (siendo demandantes las diferentes Comunidades que conforman las distintas escaleras del complejo DIRECCION000 de Lloret). Constan igualmente en autos, acompañados con la contestación a la demanda, los escritos de demanda y contestación presentados en aquel otro proceso. De este último se infiere que frente a las reclamaciones de las Comunidades citadas la hoy apelante oponía, entre otros motivos, la nulidad de las distintas Juntas en que se amparaba el actuar de aquéllas (y entre ellas aquella cuya nulidad se insta en este procedimiento). Ahora bien, lejos de reconvenir impugnando la validez de las mismas, vino a plantear una pluralidad de demandas independientes (entre ellas, la que nos ocupa) para obtener tal consecuencia. Y esta Sala vino en concluir en lo impropio de tal actuar, al vulnerarse el principio de preclusión establecido en el art. 400 LEC, cuya aplicación de oficio por la Sala conllevó la desestimación de las pretensiones de la parte. En concreto, en la sentencia citada de 23/3/05, vino a sentarse literalmente lo siguiente :

"PRIMERO.- Instada en la demanda la acción de impugnación de acuerdos de la Junta adoptados por la DIRECCION000" en Junta de 25 de enero de 2003 y del Acta misma, se formuló oposición por la Comunidad demandada alegando que la aquí demandante vino reconociendo legitimación a la demandada para reclamar extrajudicialmente la reparación de los desperfectos existentes en distintos inmuebles, relacionando el presente procedimiento con el precedente al que hacen referencia tanto la demanda como la contestación, en el que la aquí demandante, resultó demandada por la aquí demandada, solicitándose su condena a realizar determinadas obras de reparación en los elementos comunes de las DIRECCION000, tal y como consta en las copias de la demanda y contestación de aquel procedimiento ordinario 319/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Blanes.

SEGUNDO

En dicho procedimiento, anterior a este por el número asignado en el Juzgado y...

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