SAP Barcelona 405/2005, 8 de Junio de 2005
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2005:6045 |
Número de Recurso | 665/2004 |
Número de Resolución | 405/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Dª. MARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLAND. ELENA SELLART OLLEARIS
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 665/2004
JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 412/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 405
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
Dª HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 412/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA, contra D.Gaspar los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Mayo de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Calvo Nogues, en nombre y representación de la DIRECCION000, de Barcelona, contra D. Gaspar, CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la suma de tres mil ciento cincuenta y cinco euros con veintiocho céntimos, con más los intereses legales desde el siete de Octubre de dos mil tres, y al pago de las costas causadas en esta instancia".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE MAYO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª HELENA SELLART OLLEARIS.
La sentencia de instancia estima íntegramente la reclamación de cantidad efectuada por la DIRECCION000 de Barcelona contra D. Gaspar, por considerar que ha quedado suficientemente probado en el proceso la existencia de la deuda y que las cantidades reclamadas en concepto de cuotas son reclamables conforme al Acuerdo adoptado por unanimidad por la Junta de Propietarios el 18 de Marzo de 1996, en la que estuvo presente el demandado, en la forma prevista en la Ley de Propiedad Horizontal.
Se alza el demandado contra la meritada sentencia por entender que el Acuerdo tomado por la Junta de Propietarios de 18/3/96 es nulo. En su sentir, conforme al art. 8 de la LPH 49/1960, la Comunidad no estaba autorizada a efectuar la agregación de entidades que se encuentran en edificios distintos, por lo que considera que la Comunidad celebró un negocio jurídico para el cual no estaba facultada.
Delimitado el objeto de la litis, la sentencia resuelve al respecto, considerando que la asunción por el demandado a pagar el 15% de coeficiente que corresponde al derecho de dar mayor elevación a la finca a cambio de la autorización de agrupar la finca registral nº NUM000 a la entidad NUM001, NUM002 b), fue adoptado en la Junta de fecha 18 de marzo de 1996, habiendo devenido firme y ejecutorio por no haber sido impugnado dentro de los plazos establecidos, por lo que el Sr. Gaspar debe pagar las cuotas impagadas que ascienden a la cantidad de 3.155,28 euros mas los intereses legales.
La jurisprudencia ha señalado que el principio general de derecho que veda ir en contra los propios actos, como límite al ejercicio de los derechos vinculado a la exigencia de buena fe en el comportamiento jurídico, con apoyo legal en el art. 7.1 del CC, impone que nadie pueda ir válidamente contra aquellos actos que, por su carácter trascendente o por constituir convención, causan estado, definiendo definitiva e invariablemente una situación jurídica afectante a su autor, o van encaminados inequívocamente a crear, modificar o extinguir algún derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona 85/2021, 18 de Febrero de 2021
...la imposibilidad de entrar a dilucidar y a resolver todas aquellas cuestiones aducidas " ex novo " en la alzada ( Sentencia de la AP de Barcelona 8 de junio de 2005, entre otras). Pero, en todo caso, cabe reseñar que, según doctrina reiterada, no puede invocarse la legislación protectora de......