SAP Santa Cruz de Tenerife 46/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2007:246
Número de Recurso442/2006
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 46/2007

Rollo nº 442/2006

Autos nº 351/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 4 de Arona

ltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de febrero de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Juan, contra la sentencia dictada en los autos nº 351/2004, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por la comunidad de propietarios del Edificio DIRECCION000, representada por el Procurador don Buenaventura Alfonso González y asistido por el Letrado don Joaquín Rodríguez Martínez contra don Juan y doña María Virtudes, representados por el Procurador don Manuel Álvarez Hernández y asistidos por el Letrado don Jorge Saavedra Barrios; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 contra DON Juan Y DOÑA María Virtudes, debo declarar y declaro que las obras de cerramiento realizadas por los demandados en los locales comerciales identificados con los números tres y número cuatro situados en la planta baja del bloque B del edificio DIRECCION000 correspondientes a las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 respectivamente inscritas al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Icod carecen de la preceptiva autorización de la Junta de Propietarios y son ilegales, condenando en consecuencia a éstos a reponer el inmueble al estado que tenían antes de su construcción con apercibimiento que de no hacerlo, podrán ser demolidas por la Comunidad a costa de los codemandados, correspondiendo a cada parte el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador don Manuel Ángel Álvarez Hernández, actuando en nombre y representación DON Juan contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas causadas al actor reconvencional."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de estas actuaciones, la parte actora, la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000, interesaba la declaración de ilegalidad de las obras realizadas por los codemandados en la terraza de su finca, ubicada en la Comunidad actora así como la presentación de varias alternativas en cuanto a las medidas de seguridad a adoptar para poder aprobar en un futuro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR