SAP Madrid 798/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2005:13347
Número de Recurso831/2003
Número de Resolución798/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00798/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 831 /2003

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE MADRID

AUTOS Nº.- 162/02 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/ APELADO.- DIRECCION000

PROCURADOR.- Sr/a ADELA CANO LANTERO

DEMANDADO/APELANTE.- Victor Manuel, DOÑA Elisa

PROCURADOR.- Sr/a ALEJANDRO DE UTRILLA PALOMBI

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº798

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DON CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 162/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 26 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 831 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Victor Manuel, Elisa representado por el procurador D. ALEJANDRO UTRILLA PALOMBI y como apelado DIRECCION000 DE MADRID representado por el procurador DÑA ADELA CANO LANTERO

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 3 de 2003 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta pro la DIRECCION000, debo DECLARAR Y DECLARO que la instalación del aparato de aire acondicionado en el piso NUM000 del portal NUM001 supone la modificación de los elementos comunes en contra de las normas establecidas en la finca actora y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS DEMANDADOS DON Victor Manuel YDOÑA Elisa a retirar el citado aparato y a dejar la fachada en su estado original. Con expresa imposición de costas a los demandados vencidos.

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandados se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y comparecidas las partes previo emplazamiento del Juzgado de Instancia se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, por la parte apelante se interesó el recibimiento a prueba en esta alzada, dictándose resolución en 5 de julio de 2005 por la que se declaró haber lugar a su práctica, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 10 de noviembre del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor indicaba en su demanda, en esencia, que el demandado propietario del piso NUM000 del edificio en que se asienta la comunidad actora instaló un aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio, contraviniendo lo indicado a tal efecto por diversos acuerdos comunitarios, por lo cual solicitaba se condenase a los demandados a retirar el citado aparato de la fachada del inmueble.

El demandado alegó, en esencia y entre otras cuestiones, que el aparato se instaló antes de la aprobación de los acuerdos que indican la forma y lugar de la instalación del aire acondicionado, siendo así que los aparatos que se instalan de forma provisional en la fachada durante el periodo estival son tan poco estéticos como el del demandado, siendo por lo demás técnicamente inviable la instalación con arreglo a lo acordado por la comunidad, tal y como indicó el técnico que realizó tal instalación, ya que el patio interior en que debería instalarse el aparato de aire acondicionado podría llegar a acoger 16 apartaos de aire acondicionado, con lo que se vulnerarían la normas sobre ruidos y calor desprendido, aparte de ocasionar un efecto chimenea en el conjunto del edificio.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan resultar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Ante todo cabe señalar que es criterio de esta Sala, acorde por lo demás con lo establecido por el TS, el considerar que con arreglo al artículo 18.4 de la LPH , los acuerdos de la Junta de propietarios son ejecutivos salvo que se impugnen (y antes de la Ley 8/1999 así...

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