SAP Valladolid 90/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2007:433 |
Número de Recurso | 75/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000075 /2007
SENTENCIA: 00090/2007
S E N T E N C I A Nº 90
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En VALLADOLID, a veinte de Marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000673 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000075 /2007, en los que aparece como parte demandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚM. NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CARRETERO CONDE, y como demandante-apelado D. Aurelio, representado por el Procurador D. CRISTÓBAL PARDO TORON y asistido por el Letrado D. JESUS DE CASTRO CORDOVA, sobre declaración de nulidad de la Junta Extraordinaria de fecha 31 de Marzo de 2005.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 30 Septiembre de 2006, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D. Aurelio contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ CALLE000 NUM000, VALLADOLID, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta de propietarios celebrada por la demandada el 31-3-2005 y, por consiguiente, la de los acuerdos en ella adoptados, con imposición de costas a la demandada."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día trece, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
El Art. 9.1.h) de la L.P.H. señala que es obligación de cada copropietario: "Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregas al ocupante del mismo".
Sí que ha quedado acreditado, y nadie lo discute que en el año 2000 D. Aurelio trasladó su domicilio a Madrid. Depositó las llaves de su piso en manos de un vecino, y la actual presidenta declaró en el acto de la vista, a instancias del juzgador, que el actor residía en Madrid. Pero no es misión ni de la Presidenta, ni del administrador de la Comunidad (Cámara de Comercio) averiguar el domicilio del copropietario; sino que será éste quien tendrá que demostrar, a tenor del Art. 9.1. h) que ha puesto en conocimiento del Secretario ó del Presidente de la Comunidad su dirección completa. D. Aurelio en diversas ocasiones manifiesta que todos los vecinos sabían que él vivía en Madrid, pero no ha acreditado que pusiera de manifiesto a las personas que corresponde su dirección.
Por este motivo, la convocatoria de la Junta Extraordinaria celebrada el 31 de Marzo de 2005 fue realizada correctamente, y de acuerdo con el Art. 16.2, pues consta en...
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