SAP Madrid 240/2008, 30 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución240/2008
Fecha30 Abril 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00240/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 155 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1468 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 155 /2007, en los que aparece como partes apelantes y apeladas con respecto a los recursos interpuestos de contrario COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO y asistido por el letrado DOÑA MILAGROS ARAGON GUTIERREZ, Y DON Jose Luis Y DOÑA Antonieta, representados por el procurador DON DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO, y asistido por el letrado DON ROBERTO BLANCO MARCOTE, sobre ley de propiedad horizontal, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 6 de octubre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE ESTA CAPITAL, representado en autos por el procurador CABALLERO AGUADO, contra DOÑA Antonieta Y DON Jose Luis, representado en autos por el procurador sr. COLLADO MOLINERO, debo condenar y condeno a los demandados a. 1.- desmontar y retirar los dos tubos de 6 y 4 metros de longitud, que saliendo del piso 4º por agujeros abiertos en el muro que delimitan el patio norte de la casa, discurren horizontalmente por el indicado muro para unirse a la bajante general. 2.- desmontar y retirar los dos aparatos de aire acondicionado en fachadas de los patios, absolviendo a los demandados de los restantes pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a costas".

Asimismo en fecha 21 de noviembre de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "HABER LUGAR a completar el fallo de la Sentencia de este Juzgado de fecha 6 de octubre de 2006 en el único sentido de condenar a los demandados a realizar lo necesario hasta dejar los elementos comunes alterados en el estado en que se encontraban antes de ser modificados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las partes apelantes y apeladas con respecto a los recursos interpuestos de contrario COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, DON Jose Luis Y DOÑA Antonieta, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 4 de marzo de 2008, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Madrid, con fachada a esta y a la calle Hilarión Eslava, ejercita acción de demolición y reposición de los elementos comunes a su estado anterior a la realización de obras no autorizadas por la Comunidad contra los propietarios del piso cuarto, don Jose Luis y doña Antonieta. Las obras inconsentidas descritas en la demanda son las siguientes: 1.- Carpintería exterior: a) sustitución de las carpinterías existentes de madera por otras de aluminio; b) sustitución de dos miradores que dan a la calle Princesa y un mirador que da a la calle Hilarión Eslava de hierro forjado por otros de aluminio, empleando perfiles de mayor ancho y con encuentros rectos entre perfiles en vez de curvos como los originales del edificio (las fachadas están protegidas junto con las dos escaleras del edificio por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y las obras exteriores, según el artículo 4.3.9, están sujetas a lo siguiente: "a) Las intervenciones, en caso de ser permitidas por la normativa o la ficha de catálogo, deberán ser coherentes con los materiales del edificio y con su morfología, no admitiéndose intervenciones puntuales que alteren su simetría, la disposición o la composición exterior, b) No se permitirá la utilización de materiales no tradicionales"). 2.- Patio principal o norte: a) prolongación por el exterior de la red de desagüe de la vivienda, modificando la uniformidad que presentaba con las instalaciones de las demás viviendas, colocando un tubo horizontal de PVC de 125 milímetros de diámetro y 6 metros de longitud aproximadamente y otro tubo conectado con el anterior que discurre paralelo a él también de PVC, con un diámetro de 35 milímetros y una longitud de 4 metros aproximadamente, saliendo ambos tubos desde el interior de la vivienda a través de sendos orificios practicados en el muro de la fachada con unas dimensiones iguales a su diámetro y enganchándolos al desagüe o bajante general; b) instalación de un tubo metálico de 30 milímetros de diámetro aproximadamente que discurre por una de las fachadas del patio principal desde la planta baja hasta el piso cuarto, que aloja una derivación eléctrica de la vivienda desde el cuarto de contadores, penetrando al interior a través de un orificio practicado en el muro de igual diámetro que el tubo y próximo a las ventanas de las viviendas, llegando a invadir el hueco de una ellas perteneciente al piso segundo y perjudicando a su propietario porque la nueva instalación se superpone a la de dicho piso segundo, invadiendo la servidumbre del último y, al ser muy reducido el espacio, impide, entre otras actuaciones, hacer cualquier reparación en la misma; c) colocación junto a una de las ventanas del piso cuarto de una unidad condensadora de la instalación de aire acondicionado, grapando a los muros las canalizaciones eléctricas y frigoríficas hasta penetrar en el interior de la vivienda por un orificio de 30 milímetros de diámetro aproximadamente (se altera el elemento común y los ruidos y calor y vapores que desprende perjudica a los restantes propietarios del edificio y de los edificios colindantes y sobre todo a los vecinos de los pisos segundo, tercero y quinto cuyos dormitorios se ubicaron en su día con ventanas a los patios interiores por la ausencia de ruidos y si bien en este patio está colgado otro aparato más pequeño del local número 1, destinado a tienda de ropa, fue autorizado por el propietario único del edificio, no hace ruido y a las ocho de la tarde deja de funcionar por ser la hora de cierre de la tienda y tampoco funciona los domingos ni los festivos). 3.- Patio secundario o sur: colocación junto a otra de las ventanas del piso cuarto de una unidad condensadora de la instalación de aire acondicionado, grapando a los muros las canalizaciones eléctricas y frigoríficas hasta penetrar en el interior de esta vivienda por un orificio de 30 milímetros de diámetro aproximadamente (se altera el elemento común y los ruidos y calor y vapores que desprende perjudica a los restantes propietarios del edificio y de los edificios colindantes y sobre todo a los vecinos de los pisos segundo, tercero y quinto cuyos dormitorios se ubicaron en su día con ventanas a los patios interiores por la ausencia de ruidos). 4.- Muros interiores: apertura de cuatro o cinco orificios de 50 x 30 centímetros aproximadamente en los muros de carga del edificio, tres de ellos por encima de los dinteles de tres puertas. Dichas obras, según la demandante, han sido iniciadas sin licencia municipal ni proyecto -al parecer se encarga el 4 de noviembre de 2002 cuando las obras comienzan en agosto de ese año- y sin conocimiento ni consentimiento de la Comunidad de Propietarios y ejecutadas sin aquella licencia -la obtenida dos meses después del inicio de las obras ampara "obras de acondicionamiento que afecten a la distribución interior, sin apertura de huecos, ni afectantes a fachadas, que se refieran a edificios catalogados o ubicados en las zonas 1 y 2 del PGOUM"- y conocimiento y en contra de su manifiesta oposición, actuando sobre elementos comunes y alterándolos, así como la configuración exterior del edificio, y, en unos casos, infringiendo la norma urbanística de protección -miradores-, en otros, provocando perjuicios a otros propietarios -derivación eléctrica y condensadores de aire acondicionado- y, en otros más, ejecutando las obras inconsentidas en elementos comunes sin necesidad alguna -condensadores de aire acondicionado que podían ubicarse en los suelos de los balcones de la vivienda o canalización de la instalación eléctrica que podía adaptarse por el lugar que discurre la preexistente-.

Los demandados se oponen a la demanda alegando, en síntesis y en lo que aquí importa, lo siguiente: las obras de reforma tienen proyecto redactado por el arquitecto director de la obra don Romeo y licencia que abarca la totalidad de las ejecutadas y, en cualquier caso, la existencia o alcance de la licencia carece de relevancia dado el objeto del litigio; pusieron en conocimiento de la Comunidad el alcance de las obras por medio de escrito y verbalmente; y respecto de las obras...

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