SAP Barcelona 296/2006, 26 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución296/2006
Fecha26 Mayo 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 963-2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 1152-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 296/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1152-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Matías, contra D/Dª. Regina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Capllonch Bujosa, en nombre y representación de Matías contra Regina, representada por el Procurador Sr. Pesqueira Roca, debo condenar y condeno a dicha demandada a la realización de las obras definidas en el informe del técnico municipal del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat de fecha 03/03/03 y a contribuir al coste de las mismas con arreglo a su coeficiente de participación en la finca. Condenándola igualmente a que en concepto de daños y perjuicios sufridos por el actor a causa de la dilación en la ejecución de las mismas, abone a éste la cantidad de 4800.-euros. Todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las cotas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actor y demandada forman parte de la misma Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de L'Hospitalet, y ostentaban cada uno de ellos un coeficiente del 50% de participación en los elementos comunes, cuando se inició el pleito.

El demandante solicitó en su demanda que se condenase a la demandada a realizar las obras que se detallaban en un Informe del Ayuntamiento, así como a contribuir a las mismas con arreglo a su coeficiente de participación, y también a pagarle una indemnización de 13.823,28 euros, por los perjuicios derivados de su inactividad en realizar las referidas obras de rehabilitación del inmueble, que eran necesarias, a consecuencia de lo cual no había podido ocupar la vivienda de su propiedad.

La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a realizar las obras y a contribuir a las mismas con arreglo a su coeficiente de participación en la Comunidad y estimó parcialmente la pretensión indemnizatoria del actor.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes. La demandada para que se le absuelva de la condena a pagar daños y perjuicios, y el actor, por vía de impugnación, para que se conceda la cantidad íntegra que había solicitado por tal concepto.

SEGUNDO

Hasta fecha reciente, en que ha entrado a formar parte de la Comunidad de Propietarios un tercer comunero, al que han vendido actor y demandada, respectivamente, las mitades indivisas del piso segundo, de que eran propietarios, sólo aquellos integraban la Comunidad de Propietarios de la finca, que presenta un estado que amenaza ruina, según se señala en alguno de los Informes Técnicos que se han aportado a los autos y que ha impedido que el actor, propietario además del primer piso - la demandada lo es del piso situado en los bajos, que tiene entrada independiente desde la calle-, se haya visto impedido de ocupar su vivienda, que necesitaba también ser rehabilitada, pero cuya rehabilitación depende de que se haga primero la de la estructura del inmueble, que tiene que acometer la Comunidad.

El actor alega, y la sentencia acoge su tesis, que si no se han realizado las obras, ha...

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