SAP Burgos 625/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL MAR JIMENO BULNES
ECLIES:APBU:2001:1445
Número de Recurso515/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 515 de 2.001, dimanante de Juicio de Juicio de Menor Cuantía nº

53/01, sobre utilización indebida de patio común, del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 1 de febrero de

2.001, siendo parte, como demandante-apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SEÑALADO CON EL NÚMERO NUM000 DE LA CALLE ALMACEN000 DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS), representada por el Procurador D. Juan C. Yela Ruiz y defendida por el Letrado D. Angel Fernández Aranguiz y de otra como demandado-apelado DON Enrique , representado por el Procurador D. Roberto Amigorena Eguiluz y defendido por el referido Letrado D. Ramiro Robador Abaigar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Yela Ruiz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la ALMACEN000 nº NUM000 , debo absolver y absuelvo a D. Enrique de las acciones contra él ejercitadas, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Comunidad de Propietarios del Edificio señalado con el nº NUM000 de la ALMACEN000 de Miranda de Ebro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación ejercita la demandante, la Comunidad de Propietarios del edificio nº NUM000 de la C/ ALMACEN000 de Miranda de Ebro (Burgos), una acción declarativa de utilización indebida del patio común del citado edificio por parte de

D. Enrique , a la sazón demandado. La sentencia recaída en la primera instancia desestimó en su totalidadla demanda absolviendo a D. Enrique con imposición de costas a la parte actora. Contra dicha resolución recurre en apelación la parte actora, con la pretensión de que sea revocada la sentencia de instancia y declare como elemento común el patio objeto de litis con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La parte demandada D. Enrique formula escrito de oposición en el que solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

En el recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma alega, en primer lugar, la parte actora la reunión de la condición de legitimada activamente para ejercitar la presente acción judicial, además de la necesaria capacidad procesal. En efecto ambas cualidades se ostentan por D. Carlos , quien es nombrado presidente-administrador de la citada Comunidad de Propietarios en fecha de 31 de diciembre de 1997, según resulta acreditado en el Libro de Actas aportado como prueba documental y quien se ocupa de "la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten" (art.13.3 Ley de Propiedad Horizontal).

A mayor abundamiento y en consonancia con la doctrina jurisprudencial recogida en el Fundamento Jurídico segundo de la propia sentencia de instancia (SSTS de 6 de marzo y 11 de diciembre de 2000, RJ 2000/1362 y 9888 respectivamente), de la misma fuente empleada como prueba documental resulta acreditada mediante acta de fecha de 20 de mayo de 1998 (en el documento original, 1988) el acuerdo adoptado de forma expresa para emprender acciones judiciales contra D. Enrique reclamando dejara de utilizar el patio referido, no habiendo tenido éxito los requerimientos formulados a este tenor demodo previo por parte del abogado de la Comunidad de...

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