SAP Pontevedra 209/2001, 21 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE LUIS ALBES LOPEZ |
ECLI | ES:APPO:2001:1459 |
Número de Recurso | 220/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 209/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 209/01
Vigo, a veintiuno de mayo de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio
de Cognición número 112/2000 del Juzgado de Primera Instancia número DOS de los de Vigo (Rollo
de Sala número 220/2000), sobre obligación de hacer; en el que son partes: como apelantes los
demandados DOÑA Marta y DON Tomás ,
defendidos por el Letrado Sr. Coladas Guzmán; y como apelada la demandante COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 - NUM001 DE LA AVENIDA DIRECCION000 , DE
VIGO, representada por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, bajo la dirección del
Letrado Sr. Antela Dorego; siendo Ponente el Magistrado-Suplente DON JOSE LUIS ALBES LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
En los autos a que este rollo se refiere en fecha 12 de septiembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez González, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N° NUM000 - NUM001 DE LA AVDA. DIRECCION000 , de Vigo, en juicio de cognición, frente a D. Tomás y Dª. Marta , debo condenar y condeno a los demandados a que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la firmeza de esta resolución, procedan a efectuar las obras precisas en la plaza de garaje de la que son propietarios, a fin de restablecer su pared - elemento común del inmueble- a su estado original.
Las costas del proceso se imponen a la parte demandada."
Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados solicitando, en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se les absuelva de las peticiones de la Comunidad de Propietarios demandante. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a la parte demandante que lo impugnó.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o contradigan a los siguientes:
La Comunidad de Propietarios del edifico NUM000 - NUM001 de DIRECCION000 de esta ciudad ejerció acción contra doña Marta y don Tomás , en relación con obras en elementos comunes, que estimaban ilegales; opuestos los demandados, recayó sentencia estimatoria de la demanda, contra la cual se articula el presente recurso por "Infracción del principio de carga de la prueba" y porque lo realizado es "Uso permitido dentro de los límites del art. 7 de la L.P.H."; los recurridos solicitaron la confirmación de la sentencia.
El primer punto, es el relativo a la carga de la prueba. Al respecto hay que señalar que el principio de relatividad de los contratos a que se refiere el art. 1257 del Código Civil, cabalmente desarrollado en la sentencia de instancia, obliga a los demandados en cuanto sucesores de cualquiera de los anteriores adquirentes; y de ahí que hay una prueba del hecho, por lo demás no negado, de que se ha realizado un hueco, que da origen a esta litis, a través de una perforación de 0,35 cm de fondo, por 0,80 de ancho y altura que oscila entre 0,70 120 cm., sobre un muro que, a la vez que cierre, es de contención de tierras del predio contiguo; en consecuencia, tanto si lo realizaron los demandados como si fue un anterior causante constituye un ilícito civil (artículo 444 Código Civil) al realizarse clandestinamente. Entiende la Comunidad demandante que se llevó a cabo por los actuales poseedores, como claramente se desprende de las declaraciones de los testigos, aún cuando sus testimonios sean de referencia, y cabe sospechar que ninguno quiso afirmar que vio a quienes lo...
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