SAP Pontevedra 209/2001, 21 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS ALBES LOPEZ
ECLIES:APPO:2001:1459
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2001
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 209/01

Vigo, a veintiuno de mayo de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio

de Cognición número 112/2000 del Juzgado de Primera Instancia número DOS de los de Vigo (Rollo

de Sala número 220/2000), sobre obligación de hacer; en el que son partes: como apelantes los

demandados DOÑA Marta y DON Tomás ,

defendidos por el Letrado Sr. Coladas Guzmán; y como apelada la demandante COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 - NUM001 DE LA AVENIDA DIRECCION000 , DE

VIGO, representada por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González, bajo la dirección del

Letrado Sr. Antela Dorego; siendo Ponente el Magistrado-Suplente DON JOSE LUIS ALBES LÓPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 12 de septiembre de 2000 se dictó sentencia, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez González, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N° NUM000 - NUM001 DE LA AVDA. DIRECCION000 , de Vigo, en juicio de cognición, frente a D. Tomás y Dª. Marta , debo condenar y condeno a los demandados a que, en el plazo de UN MES, contado a partir de la firmeza de esta resolución, procedan a efectuar las obras precisas en la plaza de garaje de la que son propietarios, a fin de restablecer su pared - elemento común del inmueble- a su estado original.

Las costas del proceso se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados solicitando, en base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, que se les absuelva de las peticiones de la Comunidad de Propietarios demandante. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a la parte demandante que lo impugnó.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan o contradigan a los siguientes:

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edifico NUM000 - NUM001 de DIRECCION000 de esta ciudad ejerció acción contra doña Marta y don Tomás , en relación con obras en elementos comunes, que estimaban ilegales; opuestos los demandados, recayó sentencia estimatoria de la demanda, contra la cual se articula el presente recurso por "Infracción del principio de carga de la prueba" y porque lo realizado es "Uso permitido dentro de los límites del art. 7 de la L.P.H."; los recurridos solicitaron la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El primer punto, es el relativo a la carga de la prueba. Al respecto hay que señalar que el principio de relatividad de los contratos a que se refiere el art. 1257 del Código Civil, cabalmente desarrollado en la sentencia de instancia, obliga a los demandados en cuanto sucesores de cualquiera de los anteriores adquirentes; y de ahí que hay una prueba del hecho, por lo demás no negado, de que se ha realizado un hueco, que da origen a esta litis, a través de una perforación de 0,35 cm de fondo, por 0,80 de ancho y altura que oscila entre 0,70 120 cm., sobre un muro que, a la vez que cierre, es de contención de tierras del predio contiguo; en consecuencia, tanto si lo realizaron los demandados como si fue un anterior causante constituye un ilícito civil (artículo 444 Código Civil) al realizarse clandestinamente. Entiende la Comunidad demandante que se llevó a cabo por los actuales poseedores, como claramente se desprende de las declaraciones de los testigos, aún cuando sus testimonios sean de referencia, y cabe sospechar que ninguno quiso afirmar que vio a quienes lo...

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