SAP A Coruña, 20 de Enero de 2000
Ponente | ANTONIO RUBIN MARTIN |
ECLI | ES:APC:2000:112 |
Número de Recurso | 86/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A Coruña a veinte de enero del dos mil
En el recurso de apelación civil número 0086/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía n° 0198/97 sobre "Impugnación de acuerdos de la Junta", siendo la cuantía del Procedimiento de Indeterminada, seguido entre partes: Como Apelante-Demandanda DIRECCION000 CORUÑA, representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández; como Apelada-Demandante DOÑA Lina , representada por el Procurador Sr. González González. Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DON ANTONIO RUBÍN MARTÍN.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 8 de A Coruña, con fecha 6 de noviembre de 1997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dª. Lina contra DIRECCION000 de A Coruña, debo declarar y declaro:
Que las galerías y ventanas de las viviendas del edificio "Los Olivos" tienen carácter privativo.
Que declaro nulo el acuerdo aprobado en Junta Extraordinaria de Propietarios del edificio "Los Olivos" de fecha 18 de febrero de 1997 en base a los motivos alegados en el escrito de demanda.Que condeno a la comunidad de propietarios demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a ejecutarlas y a cumplirlas en sus propios términos tan pronto la sentencia sea firme en derecho.
Y debo condenar y condeno a que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la comunidad demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 14 de enero del 2000, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida que no se opongan a los que a continuación se expresan; y,
El único motivo invocado por el recurrente en el acto de la vista se centró en la discrepancia con la sentencia de instancia en relación con la privacidad de las galerías del edificio, al estimar aquél que las tales galerías son elementos comunes, con las consecuencias jurídicas que de ello se derivan. La sentencia apelada, de un modo preciso y estudiado, analiza los distintos argumentos esgrimidos en la demanda con la finalidad de obtener la declaración de nulidad del acuerdo aprobado en la Junta Extraordinaria de Propietarios, de 18 de febrero de 1997, y, de un modo...
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