SAP Córdoba 120/2003, 24 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha24 Abril 2003
Número de resolución120/2003

SENTENCIA Nº 120/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

En CORDOBA, a veinticuatro de abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de PROPIEDAD HORIZONTAL Nº 1.109/02 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 deCÓRDOBA entre las demandantes Dª Yolanda Y Dª Mercedes , y las demandadas Dª Irene , Dª Edurne , Dª Gabriela Y Dª María Inés , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra Auto recaido en las actuaciones, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó Auto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia nº 6 de Córdoba, cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO.- Que debo acordar y acuerdo no acceder a la solictud formulada por Dª Yolanda y Dª Mercedes , en su propio nombre y representación, a fin de que por el Juzgador se supla la falta de acuerdo en Junta de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en Córdoba en la Avda. República Argentina nº 24, en orden a la instalación de un ascensor en el mentado inmueble y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada,

PRIMERO

No obstante lo anterior no procede la estimación del presente recurso de apelación. En efecto, la primera y principal cuestión a analizar con motivo del conocimiento que el presente recurso de apelación propicia a este Tribunal del objeto del asunto, no es la relativa a si el establecimiento de un servicio de ascensores requiere de la mayoria cualificada prevista en el parrafo tercero de la norma 1ª del art. 17 de L.P.H. (voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación), o, si una vez vistas las circunstancias del caso y del concreto impedimento fisico que para algunos moradores del inmueble suponen las escaleras que con tales ascensores se pretenden obviar, bastaria con la mayoria que para la supresión de las barreras arquitéctonicas exige el párrafo cuarto de los citados preceptos y norma (voto favorable de la mayoria de los propietarios que, a su vez, representen la mayoria de las cuotas de participación), sino, ante la indiscutible realidad que supone el hecho de que las copropietarias demandantes -hoy apelantes- no han logrado reunir ninguna de ambas mayorias (incluso en el supuesto mas favorable a su tesis de estimarse solamente necesaria la menos rigurosa mayoria referida en segundo lugar, siempre les faltaría a aquellas el requisito de constituir mayoria personal de propietarios), si las mismas pueden acudir al procedimiento previsto en el último párrafo del art. 17 antes citado a efectos de que el Juez, tras considerar el caso en estricta equidad, ordene la instalación del ascensor en cuestión. Es decir, la inicial cuestión a resolver es si el denominado procedimiento o demanda de equidad es factible en todos aquellos casos en que no se obtienen cualquiera de las mayorias previstas en alguna de las tres normas del ...

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