SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:2082 |
Número de Recurso | 1316/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston
D. Antonio Lopez Carrasco Morales
D. Pascual Ortuño Muñoz
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 319/1999 seguidos por el Juzgado la. Instancia 27 Barcelona, a instancia de D/Dª. Lorenzo , contra DIRECCION000 BARCELONA, D. Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 BARCELONA y Jose Augusto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. CALVO NOGUÉS en nombre y representación de D. Lorenzo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a DIRECCION000 DE BARCELONA a que realice las reparaciones necesarias en la estancia destinada a obrador del local de D. Lorenzo por las que se asegure su estructura, y a D. Jose Augusto a que realice las obras de colocación del falso techo desprendido con abono por este último del nuevo falso techo que se coloque, imponiendo a los demandados las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial
Se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero de 2000
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante esta Sección.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Presidente de la Sección D/Dª. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificadas por los contenidos en la presente resolución.
El demandante D. Lorenzo , propietario del piso NUM000 NUM001 de la finca urbana sita en la DIRECCION000 , de esta ciudad, dedicado a la actividad negocial de elaboración de tartas de queso, ejercitó acción de responsabilidad extracontractual contra el propietario del piso NUM002 NUM002 del inmueble y la Comunidad de Propietarios de la finca sometida al régimen de la propiedad horizontal, tendente a la ejecución de las obras de colocación del falso techo que resultó desprendido en noviembre de 1998 y a la sustitución de las vigas de madera que se ubican en la estancia destinada a obrador, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil , y ante la causación del daño derivado del desprendimiento del falso techo referenciado, por defecto de la estructura de las vigas y la descuidada conservación del patio del piso superior, de uso exclusivo de su propietario, al permitir la filtración de humedades causantes del deterioro de las vigas y de la pérdida de sujeción del falso cielo raso meritado.
La sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, estimó las pretensiones deducidas contra las partes demandadas, con condena a la Comunidad de Propietarios a que realice las reparaciones necesarias en la estancia destinada a obrador del local del demandante, al objeto de asegurar su estructura y al codemandado D. Jose Augusto para que ejecute las obras necesarias para la colocación del falso techo desprendido, con el abono del mismo, y todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales de la instancia procedimental.
La indicada sentencia ha sido objeto de apelación por ambas partes demandadas. La Comunidad de Propietarios adujo en el escrito formalizador del recurso, y como motivos constitutivos de su pretensión...
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