SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:2082
Número de Recurso1316/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston

D. Antonio Lopez Carrasco Morales

D. Pascual Ortuño Muñoz

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 319/1999 seguidos por el Juzgado la. Instancia 27 Barcelona, a instancia de D/Dª. Lorenzo , contra DIRECCION000 BARCELONA, D. Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 BARCELONA y Jose Augusto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. CALVO NOGUÉS en nombre y representación de D. Lorenzo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a DIRECCION000 DE BARCELONA a que realice las reparaciones necesarias en la estancia destinada a obrador del local de D. Lorenzo por las que se asegure su estructura, y a D. Jose Augusto a que realice las obras de colocación del falso techo desprendido con abono por este último del nuevo falso techo que se coloque, imponiendo a los demandados las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de febrero de 2000

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante esta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Presidente de la Sección D/Dª. Juan Miguel Jimenez de Parga Gaston.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificadas por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

El demandante D. Lorenzo , propietario del piso NUM000 NUM001 de la finca urbana sita en la DIRECCION000 , de esta ciudad, dedicado a la actividad negocial de elaboración de tartas de queso, ejercitó acción de responsabilidad extracontractual contra el propietario del piso NUM002 NUM002 del inmueble y la Comunidad de Propietarios de la finca sometida al régimen de la propiedad horizontal, tendente a la ejecución de las obras de colocación del falso techo que resultó desprendido en noviembre de 1998 y a la sustitución de las vigas de madera que se ubican en la estancia destinada a obrador, con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil , y ante la causación del daño derivado del desprendimiento del falso techo referenciado, por defecto de la estructura de las vigas y la descuidada conservación del patio del piso superior, de uso exclusivo de su propietario, al permitir la filtración de humedades causantes del deterioro de las vigas y de la pérdida de sujeción del falso cielo raso meritado.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la relación jurídico procesal, estimó las pretensiones deducidas contra las partes demandadas, con condena a la Comunidad de Propietarios a que realice las reparaciones necesarias en la estancia destinada a obrador del local del demandante, al objeto de asegurar su estructura y al codemandado D. Jose Augusto para que ejecute las obras necesarias para la colocación del falso techo desprendido, con el abono del mismo, y todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales de la instancia procedimental.

TERCERO

La indicada sentencia ha sido objeto de apelación por ambas partes demandadas. La Comunidad de Propietarios adujo en el escrito formalizador del recurso, y como motivos constitutivos de su pretensión...

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