SAP Jaén 280/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1124
Número de Recurso92/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 280

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a dos de Septiembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 368/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 92/02, a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 N° NUM000 DE LINARES, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Torres Hidalgo y defendida por el Letrado Sr. Pérez Seoane contra D. Emilio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Garrido Chicharro y defendido por el Letrado Sr. Pámpano Expósito y contra ZARDOYA OTIS SA. en rebeldía en las dos instancias.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° uno de Linares con fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Julia TORRES HIDALGO, actuando en nombre y representación de Dª. Rebeca , en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en el número NUM000 de la CALLE000 de la localidad de Linares, contra la entidad ZARDOYA OTIS SA. declarada en situación procesal de rebeldía y contra D. Emilio , representado por la Procuradora Dª. Aurora GARRIDO CHICHARRO, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.

Todo ello condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la Comunidad de Propietarios demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia n° uno de Linares, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escritoimpugnándolo por el demandado no rebelde; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente y denegada la prueba propuesta quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la Comunidad de Propietarios la Sentencia de instancia, desestimatoria de sus pedimentos, insistiendo en esta alzada que la apertura de una puerta, una ventana y un respiradero en la zona baja de la fachada del edificio reservado a locales contraviene los arts. 5, 7 y 11 de la Ley de Propiedad Horizontal al haber sido realizados por los demandados sin consentimiento de la Comunidad por lo que se impone su cierre y reposición al estado anterior.

En desarrollo de esa pretensión y al margen de los muy ajustados fundamentos de la Sentencia impugnada articula un recurso incapaz de alterar el recto sentido del Fallo al carecer de aplicación al caso de autos la Doctrina Jurisprudencial en que se apoya. En efecto, no desconoce la Sala ni la propia Sentencia apelada que la fachada de todo inmueble en régimen de propiedad horizontal como los propios muros de cerramiento son siempre elementos comunes según el art. 396 del C.C., tanto si se trata de paredes maestras o de sustentación como divisorias o de separación en cuanto que la función de estas es la delimitación del espacio...

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