SAP Valencia 417/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:3330
Número de Recurso413/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZD. FERNANDO JAVIERRE JIMENEZDª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Rollo 413/04

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S E N T E N C I A nº 4 1 7

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jimenez

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a doce de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 19 con el nº 1106/03 por la DIRECCION000 contra Dª Soledad y D. Roberto , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª Elvira Orts Rebollida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 19 de Valencia en fecha 24 de Febrero de 2.004, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Dª Elvira Orts Rebollida, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra Dª Soledad y contra D. Roberto : 1. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del acto. 2. Y debo condenar y condeno a la comunidad demandante al pago de las costas originadas en al instancia a los Srs. Soledad y Roberto ."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la DIRECCION000 , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 5 de Julio de 2.004

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 , formuló el 29 de Septiembre de 2.003, demanda de juicio monitorio contra los esposos Doña Soledad y Don Roberto , en reclamación de la cantidad de 748' 74 euros, en concepto de gastos comunes de dicha Urbanización de la que forman parte como titulares de la parcela nº NUM000 , respondiendo la suma exigida a los siguientes conceptos: a) 216'63 euros por la cuota impagada del primer pago del año 2.002. b) 216'63 euros por la cuota impagada del segundo pago del año 2.002. c) 238'28 euros del primer pago del 2.003 y d) 77'20 euros correspondiente al recargo del 10% previsto en los estatutos y gastos bancarios. Los demandados, una vez requeridos de pago, comparecieron oponiéndose y alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la demandante y ello, esencialmente, por cuanto, a tenor de la sentencia nº 1.055 dictada el 27 de Septiembre de 2.001, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y del artículo 79.1 de la Ley 6/94, reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana, la actora no puede exigir derramas con destino a una conservación que no es exigible al demandado, al ser de exclusiva competencia de la Administración ocupante y alternativa y subsidiariamente, la inadecuación del procedimiento al sustentarse la reclamación simultáneamente en la Ley de Propiedad Horizontal y en los estatutos y plus petición al exigir un recargo del 10% de lo adeudado. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia, luego de entender que subsistía la demandante como complejo inmobiliario privado con aplicabilidad de la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal y por tanto, con posibilidad de mantener acuerdos en orden a la contribución de los gastos que le son propios, consideró que no cabía acoger los acuerdos de la Asamblea Ordinaria en el aspecto de la aprobación de los presupuestos con inclusión de partidas relacionadas con aquellas actuaciones cuya ejecución compete exclusivamente al Ayuntamiento, pero sí reconocer a la actora legitimidad para exigir aquéllas que sean de su exclusiva competencia, y dado que no estaban deslindadas unas y otras y que no era posible diferir su liquidación a fase de ejecución, desestimó íntegramente la demanda. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante...

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