SAP La Rioja 67/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2007:187 |
Número de Recurso | 289/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 67/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00067/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100294
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2006
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2005
S E N T E N C I A Nº 67 DE 2007
Ilmos. Sres.
Magistrados:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a seis de marzo de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 289/2006, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM. NUM000 LOGROÑO representada por el procurador DON JESUS LOPEZ GRACIA, y asistido por el Letrado DON JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ, y como apelados DON David, DOÑA Virginia Y DOÑA Inés, representads por la procuradora DOÑA MARIA TERESA DUFOL PALLARES, y asistidos por el Letrado DON JOSE LUIS JIMENEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que con fecha 4 de abril de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
"Que, estimando la demanda formulada por DON David, DOÑA Virginia Y DOÑA Inés en reclamación de cantidad, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 debo declarar no ajustado a derecho el acuerdo de la Comunidad de Propietarios de 17 de enero de 2005, en cuanto impone a los demandantes la obligación de contribuir a la obra de reposición de las tuberías generales de conducción de agua potable, con la cuota de participación del 25%, al tratarse de un elemento susceptible de división, y con excepción de las bajantes de patios y tejados; debo condenar y condeno a la Comunidad a la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto; sin especial imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de enero de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que, frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda frente a la misma formulada, formula la demandada, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño recurso de apelación, pretendiendo la revocación de la sentencia, alegando infringir la misma el artículo 9-1 e) 3º de La Ley de Propiedad Horizontal, ya que tratándose de un elemento común, como es la sustitución de las tuberías de agua potable del edificio, no están los propietarios de los locales excluidos de contribuir al gasto, por el titulo constitutivo, estatutos o acuerdo de la Junta de Propietarios, no tratándose de un gasto susceptible de individualización, y esta es precisamente la cuestión.
Se trata de determinar si es susceptible de individualización el gasto de sustitución de las tuberías de agua potable del edificio, ó, como expresa el acuerdo que se impugna (folio 42),...
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