SAP La Rioja 67/2007, 6 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:187
Número de Recurso289/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00067/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100294

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000367 /2005

S E N T E N C I A Nº 67 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a seis de marzo de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 367/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 289/2006, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM. NUM000 LOGROÑO representada por el procurador DON JESUS LOPEZ GRACIA, y asistido por el Letrado DON JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ, y como apelados DON David, DOÑA Virginia Y DOÑA Inés, representads por la procuradora DOÑA MARIA TERESA DUFOL PALLARES, y asistidos por el Letrado DON JOSE LUIS JIMENEZ, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 4 de abril de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que, estimando la demanda formulada por DON David, DOÑA Virginia Y DOÑA Inés en reclamación de cantidad, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 debo declarar no ajustado a derecho el acuerdo de la Comunidad de Propietarios de 17 de enero de 2005, en cuanto impone a los demandantes la obligación de contribuir a la obra de reposición de las tuberías generales de conducción de agua potable, con la cuota de participación del 25%, al tratarse de un elemento susceptible de división, y con excepción de las bajantes de patios y tejados; debo condenar y condeno a la Comunidad a la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto; sin especial imposición de costas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda frente a la misma formulada, formula la demandada, Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Logroño recurso de apelación, pretendiendo la revocación de la sentencia, alegando infringir la misma el artículo 9-1 e) 3º de La Ley de Propiedad Horizontal, ya que tratándose de un elemento común, como es la sustitución de las tuberías de agua potable del edificio, no están los propietarios de los locales excluidos de contribuir al gasto, por el titulo constitutivo, estatutos o acuerdo de la Junta de Propietarios, no tratándose de un gasto susceptible de individualización, y esta es precisamente la cuestión.

Se trata de determinar si es susceptible de individualización el gasto de sustitución de las tuberías de agua potable del edificio, ó, como expresa el acuerdo que se impugna (folio 42),...

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