SAP Madrid 507/2006, 6 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2006:14182 |
Número de Recurso | 770/2005 |
Número de Resolución | 507/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00507/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 507
Rollo: 770 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 42/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, a los que ha correspondido el Rollo nº 770/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Luis Andrés Y DON Rosendo, representados por el Procurador Sr. Don Antonio Esteban Sánchez, y de otra, como demandados y hoy apelados DON Joaquín Y DOÑA Carmela, representados por el Procurador Sr. Don Ramiro Reynolds Martínez; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 22 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que se desestima totalmente la demanda presentada a instancia Don Luis Andrés y Don Rosendo representado por el Procurador Don Ángel García Aragón contra Don Joaquín y Doña Carmela representados por el Procurador Doña María Concepción Wangüemert García y debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones contenidas en la demanda. Se condena al demandante al abono de costas procesales."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de noviembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por los actores se ejercita acción en reclamación de cantidad, al amparo de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el artículo 395 del Código Civil, invocando que son propietarios de la planta sótano del edificio sito en la CALLE000 NUM000 de San Lorenzo de El Escorial y el matrimonio demandado de las tres plantas superiores, habiéndose procedido en el año 2002 a ejecutar una serie de obras para reparar y evitar atascos en una bajante, viniendo los demandados obligados a contribuir en el 80% a los gastos efectuados.
Sentado lo anterior, y reconociendo...
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