SAP Madrid 507/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:14182
Número de Recurso770/2005
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00507/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 507

Rollo: 770 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 42/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, a los que ha correspondido el Rollo nº 770/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Luis Andrés Y DON Rosendo, representados por el Procurador Sr. Don Antonio Esteban Sánchez, y de otra, como demandados y hoy apelados DON Joaquín Y DOÑA Carmela, representados por el Procurador Sr. Don Ramiro Reynolds Martínez; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 22 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que se desestima totalmente la demanda presentada a instancia Don Luis Andrés y Don Rosendo representado por el Procurador Don Ángel García Aragón contra Don Joaquín y Doña Carmela representados por el Procurador Doña María Concepción Wangüemert García y debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones contenidas en la demanda. Se condena al demandante al abono de costas procesales."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dos de noviembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede dejar previamente establecido que por los actores se ejercita acción en reclamación de cantidad, al amparo de lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal y en el artículo 395 del Código Civil, invocando que son propietarios de la planta sótano del edificio sito en la CALLE000 NUM000 de San Lorenzo de El Escorial y el matrimonio demandado de las tres plantas superiores, habiéndose procedido en el año 2002 a ejecutar una serie de obras para reparar y evitar atascos en una bajante, viniendo los demandados obligados a contribuir en el 80% a los gastos efectuados.

Segundo

Sentado lo anterior, y reconociendo...

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