SAP Valencia 222/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteAntonio Pardo LLorens
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SUMARIO:

ANTECEDENTES DE HECHO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
FALLO


ARTICULADO:

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Jose Ruiz Ramo

Miguel Angel De La Torre Aparicio

Rafael Maria Carnicero Gimenez De Azcarate

En Soria, a quince de Marzo de dos mil

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio Cognición 79/99, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, siendo partes:

Como apelante/es, y demandados D.C.L., S.C.L. y V.L.C., representado por el/la Procurador/a Sra. Parrondo y asistido por el/la Letrado/a Sr. Martínez Egido.

Y como apelado/a/s y demandante V.C.G., representado por: el/la Procurador/a Sr. San Juan, y asistido por el/la Letrado/a Sra. Martínez García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. V.C.G., representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez, debo declarar y declaro el derecho del actor a recuperar la libre disposición de sus fincas por término del contrato verbal que les unía al finalizar el ciclo agrícola 98/99 y se condena a los demandados D. D.C.L., D. S.C.L. y D. V.L.C., representados por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga, a estar y pasar por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga, a estar y pasar por esta declaración y a dejar libres, expeditas y a disposición del actor la s fincas que cultiva cada uno de ellos en los términos expresados en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución. Se condena expresamente en costas a los demandados".

SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandados D.C.L., S.C.L. y V.C.L., dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 32/2000, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autosconclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que seguidamente exponemos.

PRIMERO.- Deducida por V.C.G. demanda de resolución por transcurso del plazo contractual de los...

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