SAP Orense, 28 de Mayo de 2004

PonenteJESUS FRANCISCO CRISTIN PEREZ
ECLIES:APOU:2004:529
Número de Recurso339/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de menor cuantía procedentes del Juzgado Mixto de Ourense 4, seguidos con el núm. 318/00, rollo de apelación núm. 339/03 , entre partes, como apelantes Alicia por sí y en representación de la Comunidad de herederos de D. Antonio de la representada por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS SANTANA PENÍN, bajo la dirección del Letrado D. PERFECTO LUIS RÚA RODRÍGUEZ y, como apelada, DIRECCION000 , representada por el procurador D. FRANCISCO PÉREZ SÁA, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ FEIJÓO FERNÁNDEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Ourense 4, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de julio de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Jesús Santana Penín en representación de doña Alicia , debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de costas a la actora.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Alicia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante, Doña Alicia , que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de herederos de Don Antonio , que forma con sus hijos Don Domingo y Doña María Dolores . , impugna la sentencia dictada en la primera instancia, que desestima íntegramente la demanda por ella interpuesta contra la DIRECCION000 , de Ourense, de la que forma parte como copropietaria de la vivienda del piso NUM000 puerta NUM001 , por entender que todos los pedimentos deben ser acogidos, y, además, se denuncia que la prueba testifical, al menos en su mayoría, se practicó de forma improcedente ya que declararon como testigos quienes, en su condición de comuneros, son parte litigante, y ello se hizo así pese a su denuncia en el momento procesal oportuno.

La demandante pretende que se declare :A) que el acuerdo adoptado en Junta ordinaria celebrada el15 de diciembre de 1999, por contravenir el artículo 13.2 de la Ley 8/1999 , es nulo de pleno derecho y, por esa causa, debe dejarse sin efecto el nombramiento de los actuales órganos de gobierno -referido al momento de la presentación de la demanda-, así como sus actuaciones posteriores, entre ellas la reunión de la Junta extraordinaria del 16 de marzo de 2.000, y B) que la instalación de la puerta de aluminio realizada por la Comunidad en planta séptima incumple el acuerdo de la Junta general extraordinaria de propietarios celebrada el 20 de abril de 1999, tanto por la forma de instalación (puerta en vez de reja), como por el lugar, al situarse en la referida planta y no en la de desvanes, que era lo acordado.

Conforme con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, reformada por Ley 8/1999, de 6 de...

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