SAP Girona 611/2002, 24 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA PEREZ COLLADOS
ECLIES:APGI:2002:2448
Número de Recurso361/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2002
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA n° 611/2002

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

D. JAIME MASFARRÉ COLL

D. JOSÉ MARÍA PÉREZ COLLADOS (Ponente)

En la ciudad de Girona, a 24 de diciembre de dos mil dos.

VISTO ante esta Sala el Recurso de Apelación Civil núm. 361/2002, en el que ha sido parte apelante

D. Daniel y D. Hugo , representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCES PADROSA y dirigido por el Letrado D. JAUME SUQUET FERRER y como parte apelada D. Ramón , representado por la procuradora Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS, y asistido por la letrada Dña. OLGA ARJONA MENDOZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e instrucción n° 2 de La Bisbal d'Empordá, en el Juicio Ordinario n° 2002/2001 dictó sentencia, de fecha 14-03-02, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Daniel y D. Hugo contra D. Ramón , no habiendo lugar a declarar la validez y eficacia de las delegaciones de voto que se acompañan como documentos 13 a 123 con la demanda, para las Juntas respectivas de propietarios del Edificio l'Empordá para las que se confirieron, sin necesidad de adjuntar copia del documento de identificación. Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyomotivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los trámites previstos en la Ley.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA PÉREZ COLLADOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Edificio L'Empordá fue convocada a Junta General Ordinaria el día 28 de julio de 2001. Con carácter previo al inicio de la reunión, se pasó a confeccionar la lista de los propietarios asistentes a la misma, suscitándose como cuestión previa por parte del Presidente de la Comunidad que la acreditación de las representaciones voluntarias no podía hacerse mediante meros escritos firmados por los propietarios, sino que era exigible además alguna documentación (DNI. o similar), a los efectos de poder hacer comprobaciones sobre la autenticidad de las firmas.

Se inició con ello un amplio debate que impidió que la Junta de Propietarios abordase los diversos puntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, tomándose la decisión final siguiente, según se fija en la Sentencia en esta instancia recurrida: "no celebrar la Junta convocada y convocar nueva Junta General Extraordinaria, una vez aclarada la validez de las delegaciones de voto".

Ocurre, no obstante, que de la Junta de Propietarios del día 28 de julio de 2001 no se levantó Acta, de manera que no es sencillo certificar la veracidad de este acuerdo, ni contamos tampoco, y por el mismo motivo, con una lista de propietarios asistentes a la Junta, presentes y representados, ni con sus opiniones al respecto del debate, ni con el resultado exacto de la hipotética votación sobre la decisión adoptada, ni con la indicación de los nombres de quienes hubiesen votado a favor y en contra, dado que en esta ocasión este dato podría haber resultado relevante (artículo 19-2 f de la Ley de Propiedad Horizontal), ni podemos tener acceso a la circunstancia de que varios de ellos hubieran podido salvar su voto en la Junta.

SEGUNDO

El artículo 19-3 de la Ley de Propiedad Horizontal prescribe que el acta de las reuniones de las Juntas de Propietarios deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión, o dentro del plazo de los diez días naturales siguientes. El artículo 19-4 de la misma ley encomienda al Secretario la custodia de estas Actas. Dado que el Secretario de la Comunidad de Propietarios del Edificio l'Empurdà es codemandante en este proceso, resulta del todo paradójico que no haya aportado, con la demanda, copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios, y si este hecho fuera indicativo de algo lo sería de la circunstancia de no haberse llegado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR