SAP Madrid 207/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2008:5361
Número de Recurso219/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00207/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

Rollo: RECURSO DE APELACION 219 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 710/2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 219/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Oscar, representado por el Procurador Sr. D. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ; y de otra, como demandada y hoy apelada C.P. C/ DIRECCION000 N.NUM000 de Torrejón de Ardoz, representada por el Procurador Sr. D. FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA; sobre Impugnación nombramiento de Presidente. Propiedad Horizontal.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, en fecha 18 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mana Lourdes González Olivares, en nombre y representación de Don Oscar, defendido por el letrado Sr. Ruiz Reguant, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Torrejón de Ardoz, representada por el Procurador Don Angel Jesús Guillén Pérez y defendida por el letrado Sr. Cantalejo Manzanares, absolviendo a la parte demandada de las prestaciones contra ella deducidas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 16 de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto a que no se opongan a los que a continuación se exponen.

Segundo

De lo actuado son de destacar los siguientes hechos: 1º) En Junta celebrada por la Comunidad de Propietarios demandada el 14 de abril de 2005 se acordó el cese en el cargo de Presidente del demandante D. Oscar, designándose nueva Presidenta a Dª. Trinidad, hija del propietario del piso NUM001, con el voto expreso y favorable del Presidente saliente, si bien luego en igual fecha se acordó que "Queda anulada la reunión de cambio de Presidente por falta de entrega de un libro de actas y cuentas de la Comunidad. Y por no tener una factura justificada", sin que suscribiera tal acuerdo el mentado Sr. Oscar, quien ya no se hallaba presente; y 2º) En ulterior reunión...

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