SAP Almería 101/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2000:396
Número de Recurso329/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 101

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

D. FRANCISCO JAVIER CAMPOS AMARO

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En la Ciudad de Almería a, veinte de marzo de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 329/99, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería seguidos con el número 360/97, sobre reclamación de cantidad y otros extremos entre partes, de una como apelante DON Adolfo , representado por el Procurador Doña Maria Carmen Cortes Esteban, y dirigida por el letrado Don Luis Durban Puig y, de otra como apelado PUERTO DEPORTIVO DE AGUADULCE representada por el Procurador Don Angel Vizcaino Martinez y defendida por el Letrado Don Antonio Garcia Paez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 1.999, cuyo Fallo dispone: " Que estimando la demanda interpuesta y apreciando en cuanto a la reconvención, la excepción de inadecuación de procedimiento, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de CINETO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO pesetas, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenándole asimismo al pago de las costas de este proceso".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada y reconviniente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 3 de marzo de 2.000, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda con imposición decostas a los demandados, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición

de las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La parte recurrente, demandada en la anterior instancia viene a discrepar de la sentencia recurrida, que estimó íntegramente la pretensión ejercitada de contrario, al considerar que la cantidad reclamada no le es exigible.

TERCERO

No es acogible la impugnación que se realiza respecto de lo que denomina "declaración de hechos probados" que la resolución recurrida contiene, en cuanto que solo con la mera lectura del Fundamento de Derecho Primero, en sus párrafos se aprecia que el juzgador en los mismos se limita a describir las pretensiones de las partes sin darle en momento alguno la naturaleza de "Hechos probados", que, de otro lado, son innecesarios en las sentencias de orden civil, según se desprende del contenido de los arts. 248.3 de la L.O.P.J. en relación con el art. 372 de la L.E.C.

CUARTO

Es objeto principal del litigio la acción personal que la entonces actora, Puerto Deportivo Aguadulce, S.A., ejercita en reclamación al hoy recurrente, demandado en la misma, como titular de un punto de amarre, el señalado con el nº 235, del importe de los recibos mensuales, mas el recargo del 10%, impagados ascendente a 193.284 Ptas..

El hoy apelante estando interesado en la cesión de un punto de atraque, formalizó contrato de puesto de atraque con la apelada el día 1 de abril de 1.987, siéndole asignado el antes indicado el día 21 de abril de 1.990, estipulándose que por el concepto de tarifa de Servicios Comunes y para contribuir al mantenimiento...

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