SAP Barcelona 58/2005, 31 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2005
Fecha31 Enero 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 3/04

Procedente del procedimiento verbal nº 377/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mollet del Vallés

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas

DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y

DÑA. Mª LUISA GUZMAN ORIOL actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha

visto el recurso de apelación nº 3/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 17 de octubre de 2003, en el procedimiento nº 377/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallés, en el que son recurrentes DÑA. Catalina y DON Jose Pedro, y apelados DIRECCION000 DE

MOLLET DEL VALLES, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 31 de enero de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Carlos Vargas Navarro en nombre y representación de Don Jose Pedro y Doña Catalina contra la DIRECCION000, de Mollet del Vallés, condenando a los demandantes al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala la procedencia de la suspensión de obra nueva ejercitada por los actores y denegada por el juzgador de instancia.

La parte apelante fundamentó su recurso en los extremos que en forma resumida indicamos: a) que para la instalación del ascensor, la Comunidad de Propietarios ha procedido a ocupar un patio cuyo uso exclusivo correspondía a esta parte, b) que no es cierto que nuestra oposición a la obra se limite a discrepar sobre el reparto de las cuotas para su pago, sino que habíamos manifestado la voluntad de impedir que se nos privara de la posesión del patio, c) que el interés de la Comunidad no puede ignorar el derecho de esta parte al uso y disfrute del patio, por lo que resulta necesario nuestro consentimiento expreso, y d) que la cuestión nuclear del presente litigio es la de si se ha perturbado a esta parte de la posesión del patio y si ello es así, la sentencia debe estimar la demanda.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar y esta Sala asume en su integridad los acertados y pormenorizados razonamientos...

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