SAP Castellón 157/2007, 30 de Julio de 2007

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2007:704
Número de Recurso112/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 112/2007

Juicio Ordinario nº 537/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón

SENTENCIA Nº 157

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En Castellón, a treinta de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 112/2007, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 5 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario nº 537/2006, sobre derechos comunitarios.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, la entidad demandada Banco Español de Crédito SA, representada por el Procurador D. Jesús Rivera Huidobro con la asistencia jurídica del Letrado D. Angel Climent Serena, y como APELADO, la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Castellón representada por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y asistida por la Letrada Dª. Rosa Ana Alegre Mus, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el procedimiento de referencia con fecha 5 de febrero de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo dice lo siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en DIRECCION000 nº NUM000 de Castellón contra la mercantil Banco Español de Crédito SA, debo declarar y declaro que la apertura del hueco realizada por la parte demandada en la escalera común del edificio a la altura de la primera planta de la de la finca uno propiedad de la demandada no ha sido autorizada por la Junta de la Comunidad, y en consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que la suprima realizando a su costa las obras que sean precisas para restablecer a su estado primitivo el elemento común alterado, con el apercibimiento de que en caso contrario se realizará a su costa. Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal de la entidad demandada interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el día 17 de mayo de 2007, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación, quedando así finalmente el procedimiento para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de esta ciudad formuló demanda de juicio ordinario, mediante la cual pretendían se declarase que la obra realizada en la escalera común del edificio, concretamente, la apertura de puerta de la primera planta alta de la finca uno propiedad del Banco Español de Crédito SA a la escalera común del inmueble, es ilícita por inconsentida, supone una modificación de elementos comunes, afecta al título constitutivo y vulnera la LPH, y consiguientemente solicitaba dicha comunidad se condene a la citada entidad bancaria a su supresión, realizando todas aquellas obras que fueren precisas para restablecer a su primitivo estado el elemento común alterado. Demanda que fue acogida por la sentencia de primer grado jurisdiccional, por considerar que siendo elemento común la pared donde se llevó a cabo la apertura de la puerta es necesaria la autorización del resto de copropietarios, y disconforme con este pronunciamiento condenatorio adoptado por la Juzgadora de instancia interpone ahora recurso de apelación la entidad demandada interesando de esta Sala la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra por la que se desestime la referida demanda, cuya pretensión revocatoria fundamenta en el título constitutivo, alegando que si el Banco no solicitó autorización a la Comunidad para segregar la primera planta alta del resto del local dándole acceso directo desde el zaguán es porque entiende que tal facultad está expresamente contemplada en el propio título constitutivo, por lo que simplemente procedió a comunicar su intención a los efectos de contribuir a los gastos comunes en la proporción que le correspondía. Pretensión revocatoria a la que se opone la actora para interesar la confirmación de la mencionada sentencia.

La cuestión se centra, por tanto, en determinar si el Banco, en su condición de propietario de una finca constituida por sótano, planta baja y primera planta alta que forman una unidad destinada a oficina bancaria, precisaba de un acuerdo específico de la Junta de Propietarios para comunicar la primera planta alta por el portal-zaguán, escalera y ascensor...

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