SAP Pontevedra 231/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:1165
Número de Recurso5096/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00231/2007

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 231

En Vigo, a doce de abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Verbal núm. 8/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 5096/06, en los que aparece como parte Apelante-Demandado D. Pedro Miguel representado por el Procurador D. JOSÉ VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido por el letrado D. ANTONIO DE SAS FOJÓN, como Apelante-Demandado la entidad BENY LAVANDEIRA SL representado por la Procuradora D. VICTORIA BARROS ESTÉVEZ y asistido por el Letrado D. JESÚS NOVOA FERNÁNDEZ, y como Apelado-Demandante D. Donato representado por el Procurador D. ROSARIO DÍAZ MOURE y asistido del letrado D. JORGE CONDE GIL; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO PICATOSTE BOBILLO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de los de Vigo con fecha 30 de diciembre de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosario Díaz Moure, en nombre y representación de D. Donato contra D. Pedro Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Gil Tranchez y contra "Beny Lavandeira SL", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Barros Estévez:

  1. - Debo declarar y declaro que la fachada del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Vigo, es elemento común del inmueble.

  2. - Debo declarar y declaro la obligación de D. Pedro Miguel de solicitar autorización de los demás propietarios del edificio para la instalación de elementos en la fachada por parte del inquilino.

  3. - Debo condenar y condeno a "Beny Lavandeira SL" a que retire de la fachada del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 el armario para alojar los equipos de medida de energía eléctrica, reponiendo la fachada del inmueble y dejándola en el estado en que se encontraba con anterioridad a la obra, en el plazo de un mes desde que la sentencia adquiera firmeza.

  4. - En caso de no hacerlo, se condena a D. Pedro Miguel en los mismos términos.

NUM000.- Las costas causadas se imponen a D. Pedro Miguel y a "Beny Lavandeira SL"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por el Procurador D. José Vicente Gil Tranchez en representación de D. Pedro Miguel y Dª. Victoria Barros Estévez en representación de la entidad Beny Lavandeira SL, se prepararon y formalizaron sendos recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formalizó oposición al mismo por la parte contraria. Y, una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala, y personadas las partes en esta segunda instancia, se señaló fecha para la deliberación del presente recurso, que tuvo lugar el pasado día.

TERCERO

En la...

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