SAP Burgos 73/2003, 6 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2003
Fecha06 Febrero 2003

SENTENCIA Nº 73

En Burgos, a seis de febrero de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo nº 669-2002, dimanante de los autos de Menor Cuantía núm. 24-2001 del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca sobre realización de obras y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 19-6-2002 en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante DON Blas , DOÑA María Virtudes , DON Jose Pablo Y DOÑA Andrea , representados por la Procuradora doña Lucia Ruiz Antolin ; y, como demandada-apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE SAN ROQUE, Nº 25 Y C/ FRAY JUSTO PÉREZ DE URBEL, 1 DE BRIVIESCA, representada por la Procuradora doña Elena Cano Martínez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luisa Velasco Vicario en nombre y representación de D. Blas , Dª María Virtudes , D. Jose Pablo y Dª Andrea , declaro que:

    -los daños por humedades y filtraciones descritos que se producen en el local comercial de la parte actora, sito en C/ San Roque nº 25 de Briviesca, proceden de los daños en la red de saneamiento del edificio de C/ Fray Justo Pérez de Urbel nº 1, de Briviesca, por lo que se condena a la Comunidad de Propietarios de C/ Fray Justo Pérez de Urbel nº 1, a realizar las obras necesarias para evitar en lo sucesivo los daños por humedades y filtraciones, en el local comercial de los actores y que serán las obras a realizar descritas en el Informe del Perito Judicial, en las partidas: 1.01, 1.02 y 1.03 (por una cuantía total de las tres partidas de 2.0806,13 euros); 2.01 y 2.02; y 4.01 y 4.02 (por un cuantía total de las dos partidas de 2.507,04 euros).

    -los daños por humedades descritos referentes al patio común de los edificios de C/ Fray Justo Pérez de Urbel nº 1 y de C/ San Roque nº 25, de Briviesca, tienen como origen el hecho de que el patio este mal impermeabilizado, por lo que se condena solidariamente a la Comunidad de Propietarios de C/ Fray Justo Pérez de Urbel nº 1 y de C/ San Roque nº 25, de Briviesca, a realizar las obras necesarias para evitar en lo sucesivo los daños por humedades derivadas del patio interior, en el local comercial de los actores, y que serán las obras a realizar descritas en el Informe del Perito Judicial, en el apartado 2.03.

    - los daños por humedad, relativos a la zona de fachada del local donde discurre una bajante, son debidos a la rotura del entronque del colector con la bajante, en la zona del techo, que es elemento común del edificio de C/ San Roque nº 25, de Briviesca por lo que se condena a la Comunidad de Propietarios de C/ San Roque nº 25 a realizar las obras necesarias para evitar en lo sucesivo los daños por humedades derivados de la rotura del entronque anterior, y que serán las obras a realizar descritas en el Informe delPerito Judicial en la partida 2.04.

    -Todo ello sin especial imposición de costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la parte actora se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 5-2-2003 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Frente a la sentencia de instancia, que estima la acción de reparación in natura ejercitada por los propietarios de dos locales para sustituir la red de saneamiento de las dos Comunidades demandadas que pasan por cada uno de los locales, recurren en apelación ambas partes litigantes, haciéndolo las Comunidades demandadas por la vía de la impugnación de la sentencia del artículo 461 LEC.

Segundo

Comenzando por el recurso de la parte actora, propietarios de dos locales en la planta baja del edificio de la calle San Roque, 25 de Briviesca, se impugna en primer lugar la valoración económica de las obras de reparación que se hace en el fallo de la sentencia, pues del contenido literal de este, y aunque en el mismo se condena a una obligación de hacer o de reparación in natura, como se pedía en la demanda, podría desprenderse que el coste de las citadas obras de reparación, y particularmente las unidades de ejecución 1.01, 1.02, 1.03, 2.01, 2.02, 4.01 y 4.02, que en ella se valoran, no puede exceder...

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