SAP Murcia 182/2003, 10 de Junio de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:1580
Número de Recurso192/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2003
Fecha de Resolución10 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 182

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diez de Junio de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 578/2002 -Rollo 192/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena, entre las partes: como actor Don Luis Antonio , representado por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y dirigido por la Letrada Doña Susana Casanova Infesta, y como demandados Doña Flor y los herederos legales de Don Blas , representados por la Procuradora Doña María Milagrosa González Conesa y dirigidos por el Letrado Don Vicente Miguel Fuster Sánchez. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelados los demandados, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 578/2002, se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los tribunales Sr. Espinosa Gahete, actuando en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Dª Flor y contra los herederos legales de D. Blas representados por la Procuradora de los tribunales Sra. González Espinosa, debo absolver y absuelvo en esta instancia a Dª. Flor y a los herederos legales de

D. Blas y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 192/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las actuaciones el actor, Don Luis Antonio , ejercita una acción contra Doña Flor y contra los herederos legales de Don Blas tendente a lograr la demolición e unas obras inconsentidas llevadas a cabo en el patio del piso bajo, del edificio sito en el PARAJE000 , bloque NUM000 , de la Diputación Rincón de San Ginés, Cabo de Palos, consistente en la construcción en el patio de un tejadillo de uralita; y ello por entender que el mismo es alteración del elemento común, el vuelo del patio y la fachada, y además acarrea desventajas a la vivienda inmediatamente superior -de su propiedad-, trasladando a ésta problemas propios del piso primero: molestias derivadas de ruidos de lluvias, recoge y retiene basuras o desperdicios, dificulta a la hora de tender la colada y dificulta la seguridad facilitando el acceso al piso primero. Dicha demanda es desestimada por la sentencia de instancia, al estimar que el patio es privativo de los demandados, que acceder a la pretensión del actor "quebraría el principio de igualdad de todos los...

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