SAP La Rioja 554/2000, 8 de Noviembre de 2000

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2000:858
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2000
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 554 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de Cognición nº 350/99, rollo de apelación nº 142/00, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2.000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño , recurrida por la DIRECCION002 de Logroño, asistida del Letrado Sr. ORTIZ-OLAVIE PERUCHA, siendo apelado D. Salvador , representado por la Procuradora Sra. MARCO CIRIA y asistido del Letrado Sr. LASA CABRERA, recurso en el que ha sido ponente EL Ilmo. Sr. Magistrado D Alfonso Santisteban Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 8 de febrero de 2.000, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de don Salvador contra la DIRECCION002 , debo declarar y declaro no ajustado a derecho el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria el día 30 de Junio de 1.999, que obligaba al actor a contribuir a los gastos de instalación de ascensor en proporción a su cuota de participación en el inmueble y- no acepta su solicitud de ser eximido del pago, y en consecuencia, le declaro eximido de contribuir a los gastos de establecimiento del servicio de ascensor, y ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la DIRECCION002 de Logroño, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.

TERCERO En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, en nombre y representación de don Salvador contra la DIRECCION002 , debo declarar y declaro no ajustado a derecho el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria el día 30 de Junio de 1.999, que obligaba al actor a contribuir a los gastos de instalación de ascensor en proporción a su cuota de participación en el inmueble y no acepta su solicitud de ser eximido del pago, y en consecuencia, le declaro eximido de contribuir a los gastos de establecimiento del servicio de ascensor, a ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la DIRECCION002 de Logroño, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la integra desestimación de lademanda, con condena al actor a estar y pasar por lo dispuesto en la impugnada Junta General de Propietarios, con imposición de las costas causadas en ambas instancias al demandado.

Para resolver la presente impugnación, debe tenerse en cuenta el Acta de la Comunidad de Propietarios, reunida en Junta el 24 de mayo de 1.999 (obrante a los folios 15 y siguientes, 24 y siguientes), en la que se trato sobre presupuesto para instalar ascensor en el edificio y su aprobación, con informe a los comuneros participes en la Junta acerca de la necesidad de que concurriesen el-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR